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viernes, 15 de junio de 2012

UNA MAS DEL CONTADOR de cuentos: licita el levantamiento de basura para un "pintor de paredones" en Tigre sin que se conozca el pliego de condiciones. ¿Se estarán pagando favores?



INICIA RECLAMO ADMINISTRATIVO




Sr. Intendente de San Fernando
Don Luis Andreotti
S---------------------/---------------------D
San Fernando 14 de Junio de 2012

                           El bloque de Concejales de Frente Para la Victoria, con domicilio en la calle 3 de Febrero 1074, de la localidad y Partido de San Fernando, a Ud., respetuosamente nos presentamos y decimos:
                           Que venimos por el presente a solicitarle declare la nulidad del llamado a Licitación Publica N° 2/2012, y /o para el caso de que se haya realizado la nulidad de dicho procedimiento y del Decreto que la ordenó, atento a que la misma no fue realizada conforme al proceso que estipula el art. 52 de la Ley Orgánica de las Municipalidades el cual dispone que: “Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación”, siendo que hasta el día de la fecha no se registra en los digestos del Honorable Concejo Deliberante Ordenanza alguna que autorice la licitación enunciada ut-supra.

                           


                           Asimismo, cabe destacar, que el llamado a licitación tal como fue realizado, de lograr los efectos que pretende el Departamento Ejecutivo Municipal, pondría en calidad de Autor Penalmente responsable del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario público tipificado en el Art. 248 del Código Penal  que dispone que Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. – QUEDA UD. NOTIFICADO.

Concejales:
Augusto Briceño – Fernando Coronel – Alberto Esteban – Luis Giménez – Diego Herrera – Analía Medina




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