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viernes, 1 de junio de 2012

ILEGALIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PARA LA OBRA DEL PASO A NIVEL... UNA MÁS DEL CONTADOR... de cuentos...

INICIA RECLAMO ADMINISTRATIVO  URGENTE
Exp.: 3171/2012
                                                                                           San Fernando, 31 de Mayo de 2012          
Sr. Intendente Municipal
Cdor. Luis Andreotti:

El Bloque de Concejales del Partido Justicialista –Frente para la Victoria se dirige a Ud. con el objeto de solicitarle tenga a bien suspender el proceso de Licitación Pública para lo que suponemos es la realización de la obra del paso bajo  nivel (túnel) de la calle Simón de Iriondo y las vías del FF. CC.  Mitre en la localidad de Victoria mediante el Decreto N° 878/12 y el aviso publicado en un periódico zonal en el que se informa que la recepción de ofertas y apertura de las mismas se realizará el próximo viernes 1 de Junio,  atento a que  tanto el Cuerpo Deliberativo de San Fernando como  los ciudadanos del Distrito hemos carecido de la posibilidad de tomar conocimiento del proyecto a licitar sin tener la posibilidad de expresar sus inquietudes al respecto.
Es de nuestro beneplácito que Administración Municipal a su cargo  programe realizar la obra ya planificada tanto en la voluntad política del Gobierno del Frente para la Victoria a cargo del ex  Intendente Amieiro como en  el Código de Desarrollo Urbano de la Ciudad aprobado por Ordenanza en el año 2009, siendo un motivo de satisfacción de este Bloque que se continúen los emprendimientos previstos anteriormente y que mejoran las condiciones de comunicación de San Fernando.
Sin perjuicio de ello, luego de una atenta lectura del Decreto ya citado llevamos a su conocimiento  que el llamado a licitación por Ud. decretado es totalmente ilegal  e inconstitucional, atento que se realiza desconociendo y violando el Artículo 27° inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires que dice: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:”….el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos…….”.-

Dicho decreto  de llamado a licitación es nulo, dado que no se menciona  la Ordenanza que reglamenta la obra a licitar y contratar, violando de manera flagrante la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus Arts. 190 que consagra la división de Poderes  y 193 incisos 6 y 7.

Asimismo el Decreto en cuestión no da cuenta de la que se haya  dado cumplimiento a la Ordenanza N° 6463/97 y su Anexo I de  “Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental” y/o a la Ley Provincial N° 11723 y su anexo II-II, por lo cual consideramos que no se ha dado cumplimiento a dicha Ordenanza y a la Ley citada.

El notorio incumplimiento de la Constitución Provincial, Leyes y Ordenanzas, y la consecuencia de falta de legalidad y transparencia en los actos del gobierno a su cargo, implican una costosa carga institucional para los vecinos de la ciudad, quienes como consecuencia de la conducta dispendiosa de la Administración Municipal pueden ver demorados, cuando no frustrados, proyectos de infraestructura vitales para una mayor integración del territorio.
Por las razones expuestas, intimamos al Sr. Intendente Municipal, a los Secretarios actuantes y al Contador Municipal a dar cumplimiento a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en sus Arts. 190  y 193 incs. 6 y7;  los Artículo 27° y 59° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a la Ley Provincial 11723 y a la Ordenanza 6463/97 y por lo tanto a derogar el Decreto 878/12, bajo apercibimiento de iniciar las acciones contencioso-administrativa y penales que pudieran corresponder, entre ellas por malversación de fondos públicos e incumplimiento de los deberes del funcionario público.- QUEDA UD. NOTIFICADO.
Concejales:
Augusto Briceño – Fernando Coronel – Alberto Esteban –Luis Giménez –Diego Herrera – Analía Medina.

3 comentarios:

  1. Se nota la construcción colectiva del proyecto que sustenta al texto: fortaleza legal, argumentación política y respeto institucional. No al embrutecimiento.

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  2. GERBETON EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. 30-71119815-2
    No posee "Certificado Fiscal para Contratar" el cual habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

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