UN ESPACIO PARA EL ENCUENTRO, LA REFLEXION SOCIAL Y EL DIALOGO POLITICO



miércoles, 29 de febrero de 2012

LAS RAZONES DE LA MINERÍA por José Natanson domingo 19 de febrero Diario Página 12 http://www.pagina12.com.ar


"Africa, partes de Asia y América latina viven con tensiones el boom extractivo, que cambió de métodos y alimenta un mercado voraz. De la mano de las inversiones llegan los conflictos políticos y medioambientales"



"La minería atraviesa un período de auge mundial que se explica por varias razones. La primera son las innovaciones tecnológicas, que hoy permiten explotar minerales dispersos en áreas relativamente amplias, superando así el agotamiento de la tradicional explotación de veta. La segunda es la escalada de precios resultante de la voracidad de algunos países emergentes en procesos de intensa industrialización, en particular China, que hoy consume el 46 por ciento del acero, el 40 por ciento del cobre y el 50 por ciento del carbón que se produce en el mundo, lo que la ha convertido en lo que los economistas, esos virtuosos del lenguaje, definen como un monopsonio (un actor económico que logra controlar el mercado por su capacidad de consumo, algo así como un monopolio de la demanda). Además, la debacle de los mercados financieros convencionales disparada por la crisis mundial de 2008-2011 llevó a muchos especuladores a refugiarse en las materias primas, lo que también contribuyó a aumentar sus precios.
Junto con Africa y algunas zonas de Asia, América del Sur es una de las regiones más ricas en minerales del planeta. En los últimos años, casi todos los países han visto una expansión acelerada de la actividad. En Brasil, por ejemplo, la producción de bauxita pasó de 19,3 millones de toneladas en 2003 a 29 millones en 2010, mientras que la de hierro creció de 263,7 a 370 millones de toneladas. En Perú, que hoy lidera el ranking minero de la región, las exportaciones totales registraron en 2011 el record de 45.726 millones de dólares, lo que representó un incremento de 28 por ciento en comparación al año anterior: de ellas, el 58 por ciento son minerales. Las exportaciones mineras provenientes del Mercosur ampliado pasaron de 13 mil millones de dólares en 2003 a 42 mil millones en 2009 (todos datos de la Cepal).
El investigador uruguayo Eduardo Gudynas, muy crítico con el auge de la minería y las condiciones sociales y ambientales en las que se desarrolla, distingue sin embargo diferentes realidades (“Estado compensador y nuevos extractivismos”, revista Nueva Sociedad Nº 237).
Para Gudynas, países como Perú y Colombia practican un extractivismo clásico, en el cual las empresas trasnacionales desempeñan un rol centralísimo, con escasos o nulos controles estatales, mientras que otros países han intentado esquemas más o menos articulados, más o menos efectivos, que tienden a incrementar el papel regulador al Estado y aumentar los porcentajes de apropiación de la renta minera, ya sea mediante la creación de joint ventures (contratos de riesgo compartido) entre empresas nacionales y extranjeras, como en Bolivia, donde la Korea Resource se asoció con la Corporación Minera, sea a través de la creación de empresas estatales, como en Catamarca o Santa Cruz, o vía la imposición de nuevos tributos, como las retenciones argentinas o ecuatorianas.
Gudynas aclara que nada de esto modifica la inserción subordinada en la economía mundial de los países sudamericanos, que siguen siendo “tomadores de precios” y que se han mostrado incapaces de coordinar entre sí estrategias conjuntas al estilo de las potencias petroleras reunidas en la OPEP. Al final, las pulsiones del boom minero resultan tan irresistibles como las de la soja y condenan a los países de la región a su rol de exportadores de productos con escaso valor agregado, un problema no por conocido menos real y que ha sido retratado infinidad de veces, por ejemplo, por el padre del cine boliviano, Jorge Ruiz, en un documental cuyo título lo dice todo: Un poquito de diversificación económica.
En este contexto, decir que los gobernadores cordilleranos argentinos son “gobernadores mineros” es tan correcto como afirmar que Evo Morales u Ollanta Humala son “presidentes mineros”. Todos ellos enfrentan la resistencia de las comunidades locales al desarrollo de algunos de estos proyectos, como sucedió con el plan de la empresa australiana Republic Gold Limited para invertir 59 millones de dólares en la mina de oro Amayapampa, en el suroeste de Bolivia, o con el proyecto aurífero Conga, en Perú. En Bolivia, el intento de construir una carretera para unir las regiones de Cochabamba y Beni a través del Parque del Territorio Indígena Isiboro Sécure generó el rechazo de las comunidades que lo habitan, quienes fueron ferozmente reprimidas por la policía, a punto tal que Evo Morales tuvo que cambiar medio gabinete y anunciar la suspensión del proyecto.
La significación económica que ha adquirido la minería ayuda a entender por qué líderes como Lula o Evo, que difícilmente puedan ser calificados como conservadores, insisten con ella. No tanto por la capacidad de los emprendimientos mineros de crear trabajo o articularse virtuosamente con otras actividades económicas, pues en general funcionan como enclaves bastante cerrados, pero sí por su impacto en las exportaciones, con sus cruciales efectos en la balanza comercial de economías siempre sedientas de divisas, y como vía para incrementar los recursos fiscales, a través de la apropiación de un porcentaje variable de la renta minera.
Si se mira bien, esto es lo que está sucediendo en Argentina, donde la minería contribuye a fortalecer las cuentas fiscales de provincias con entramados productivos muy frágiles, como Catamarca o La Rioja o San Juan, y a mejorar la balanza comercial: se calculan unos 4 mil millones de dólares de exportaciones mineras en 2011 y, lo que es todavía más importante, con tendencia creciente (aunque, claro, debido a cargas tributarias comparativamente más bajas que las que pesan sobre, por ejemplo, la soja). En todo caso, la minería alimenta las exportaciones en un momento en el que ha reaparecido, aunque moderada, la temible “restricción externa”, que tantos problemas ocasionó a la economía argentina en el pasado. Y no sólo aquí. En Brasil, donde el gobierno acaba de anunciar un fabuloso ajuste fiscal, la minería constituye un rubro importante de exportación (la compañía brasileña Vale Do Rio Doce es de hecho la segunda minera más importante ¡del mundo!).
Como tantas otras cosas, el debate un poco exasperante que se vive hoy en Argentina es la versión local de una tendencia más amplia. Sin meterme en la cuestión de fondo (¿contamina la minería?, ¿crea progreso o es una garantía de expoliación y atraso?), creo que vale la pena revisarlo desde un punto de vista más político.
Puede ser hasta obvio decirlo, pero en medio de una discusión estridente, en la que algunos medios insospechados de sensibilidad ambiental se han vuelto ecologistas furiosos, quizá sea necesario: los gobernadores cordilleranos que apuestan a los emprendimientos mineros acaban de ser revalidados popularmente con porcentajes en algunos casos altísimos de votos. Con todo su cianuro, José Luis Gioja se impuso, hace apenas dos meses, con casi el 70 por ciento de los sufragios. ¿Quiere decir esto que Gioja tiene razón, o que los sanjuaninos no se equivocaron al votarlo? Ciertamente no: la idea de que el pueblo siempre tiene la razón es una pavada galáctica, desmentida por la historia cientos de veces. Aparte del hecho de que “razón” significa poco en política, no prueba nada, salvo tal vez una cosa: los sanjuaninos creen que es el hombre más adecuado para manejar su provincia, lo que al menos podría invitar a los analistas porteños a preguntarnos por los motivos de esta adhesión, y a explorar con cuidado temas fundamentales pero olímpicamente obviados en el debate actual, como la relación entre minas y votos, que es la relación entre ecología y democracia.
Una pista interesante en este sentido es la sugerida por Mario Wainfeld: “la licencia social”, es decir, la aprobación de las poblaciones involucradas a través de mecanismos como plebiscitos o referéndums, como condición para la realización de los proyectos mineros. Este tipo de consultas ayudarían a generar un debate amplio acerca de las ventajas y desventajas de los emprendimientos y permitirían definir situaciones trabadas de manera democrática. El problema, me parece, surge cuando se hila más fino y se avanza en cuestiones de implementación, la primera de las cuales es el alcance. ¿Quiénes deberían votar? ¿Los habitantes de la ciudad de Famatina? ¿Los del departamento? ¿O todos los riojanos, que tras la reforma constitucional del ’94 se convirtieron en los únicos propietarios de su subsuelo? No hace falta ser Artemio López para adivinar que el resultado variaría sustancialmente.
En Argentina hay unos pocos ejemplos de consultas populares: el plebiscito por el Beagle en 1984 y, más acá en el tiempo, el rechazo cerrado (81 por ciento) de los habitantes de Esquel a un proyecto minero y la negativa de los misioneros (89 por ciento) a la construcción de la represa de Corpus Cristi. En los últimos tiempos, América latina ha construido una breve pero intensa experiencia en este sentido, aunque en general relacionada con reformas constitucionales y revocatorias presidenciales, como en Venezuela, Bolivia y Ecuador. El método, en todo caso, ha sido probado, y de hecho Evo Morales sugirió una consulta popular para zanjar el diferendo de la carretera y Pepe Mujica mencionó la posibilidad de realizar un plebiscito en la disputa por la minera de Aratirí. Curiosamente, en el caso de Gualeguaychú, que la socióloga Maristella Svampa ha definido como el “símbolo de la resistencia socioambiental asamblearia”, la Asamblea de vecinos se negó siempre a aceptar la resolución vía plebiscito, como propuso en su momento el gobernador Jorge Busti. Es el problema de los métodos de la democracia institucional, por más directa que sea: quienes se someten a ellos están obligados a acatar el resultado, sea cual fuere."

jueves, 23 de febrero de 2012

"A FAMATINA HAY QUE PENSARLA"


Brillante artículo realizado por Hernán Brienza del Diario “Tiempo Argentino” (http://tiempo.infonews.com) el día 11 de febrero de 2012.




No está claro cuánta agua se utiliza, cuánto cianuro, si contamina más que la ganadería o la soja, o cualquier industria porteña. ¿Es cierto que apenas el 8% del cianuro que se utiliza en el país lo usan las mineras y el resto otras industrias tan contaminantes pero a las que no percibimos?


“Famatina es una de esas palabras que tienen demasiada significación para la historia argentina. Desde el siglo XVII cuando fueron descubiertas las riquezas que escondía en su vientre se ha convertido en un cerro mitológico. Por ejemplo, en su imprescindible libro Facundo y la montonera, el actual secretario de Derechos Humanos, Eduardo Luis Duhalde, y Rodolfo Ortega Peña demostraron lo cruciales que fueron los enfrentamientos políticos, comerciales y económicos entre el gobierno centralista de Martín Rodríguez y la defensa federal del riojano Facundo Quiroga. En ese texto sus autores sugieren la tesis de que la guerra civil entre unitarios y federales estalló, justamente, por causa del choque de intereses entre un grupo nacional de protoempresarios –liderados por Facundo y Braulio Costa, entre otros– y la casa internacional de Baring Brothers, que sostenía a la Famatina Minning Company. Por aquellos años, la década del ’20 del siglo XIX, Bernardino Rivadavia fue, primero, hombre fuerte del gabinete de Rodríguez y, finalmente, bajo ciertas condiciones irregulares, presidente de la República. Fue el representante no oficial de los negocios británicos en estas tierras –basta recordar que fue quien inició el endeudamiento externo argentino– y abogaba por un progreso liberal apoyado en las inversiones extranjeras como única palanca de desarrollo. La publicidad inglesa aseguraba que en La Rioja llovía oro y se montó alrededor de la posibilidad de la mina un negocio fraudulento inmanejable. Por esa razón, Famatina está en el nudo de la historia argentina, y cuando alguien grita “el Famatina no se toca”, acierta en una consigna que conmueve desde la profundidad del pasado y apela a viejas disputas por la soberanía nacional.



A esa carga histórica se le suman los errores políticos cometidos por la policía catamarqueña en los últimos días. Desgraciadamente, el kirchnerismo no ha podido todavía penetrar en la conciencia de las élites gobernantes de muchas provincias y se le ha dificultado imponer su máxima de que “la protesta social no se reprime con violencia”. Entonces, cada vez que se produce un acto de esta naturaleza por parte de alguno de los ejecutivos provinciales o incluso de operativos menores, los grupos “progresistas” o de “izquierda” se abusan de estos sucesos para incomodar al gobierno nacional y poner en supuestos aprietos a sus defensores corriéndolos por izquierda. Esa contradicción entre políticas publicas nacionales y provinciales, tarde o temprano, tiene que saldarse a favor de las decisiones tomadas en el 2003 por el ex presidente Néstor Kirchner. Incluso cuando hoy estemos en otro momento histórico y económico y ya las protestas no sean por la subsistencia sino por debates políticos. En la actualidad no se cortan rutas por supervivencia inmediata sino por la defensa del medio ambiente. No parece poca la diferencia.



La presidenta de la Nación Cristina Fernández convidó a la sociedad esta semana a tener un debate serio y responsable sobre la cuestión minera. Los argentinos nos debemos una fuerte discusión entre posturas antagónicas, pero abandonando prejuicios, falsas acusaciones, verdades a medias y estupideces conjuntas. Entre el conservacionismo reaccionario del magnate norteamericano Douglas Tompskin, el ecologismo berreta y marciano de muchos ambientalistas, la hipocresía bucanera de empresarios y políticos y la voracidad colonialista de las multinacionales debe haber un resquicio para pensar una política autónoma, responsable, sustentable humana y ambientalmente –si es que pueden separarse estos términos– y soberana.  



El peronismo lleva en sus entrañas el germen de su propia discusión. Es industrialista y generador de empleos y, al mismo tiempo, Juan Domingo Perón fue el primer líder político en la Argentina en plantear con absoluta seriedad la problemática ambiental. En su discurso del año 1972, expresó: “Cada gobierno tiene la obligación de exigir a sus ciudadanos el cuidado de sus recursos naturales, y el cuidado del ambiente urbano está implícito en él... en otras palabras, necesitamos nuevos modelos de producción, consumo, organización y desarrollo tecnológico que, al mismo tiempo, den prioridad a la satisfacción de las necesidades esenciales de las personas, racionalizando el consumo de recursos naturales, y disminuyendo al mínimo posible, la contaminación ambiental”.



Interesantísimo. El propio Perón da una fórmula para analizar en cada caso qué es lo que hay que hacer: elabora la doctrina del menor daño posible. No se trata de ir desnudos por el mundo, constipados, para no influir el medio ambiente como parecen proponer algunos ecologistas narcisistas. La cuestión es ser conciente de que toda actividad humana daña el ecosistema y que por lo tanto hay que ser sumamente responsables a la hora de transformar el planeta que nos contiene. Y dice algo que vale la pena escuchar: hay que cambiar las pautas no sólo de producción si no de consumo… Es decir, vivir en Capital Federal con todo arreglado y “protestar por la bomba que cayó a mil kilómetros del refrigerador” es una hipocresía digna de la canción de Silvio Rodríguez.



Yolanda Ortiz, la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano en toda Latinoamérica, nombrada por Perón en 1973 explicó alguna vez que: “Hasta entonces también había una idea biológica en cuanto a la conservación, se consideraba al hombre en tanto ser biológico, no como un ser integral, por eso fue realmente interesante el planteo (de Perón) porque el ambiente humano debía lograr una calidad de vida para los hombres, primero estaban las necesidades básicas de los hombres. Dice en su discurso que el hombre debe ser un ser íntegro, en relación con la salud, el ambiente, la equidad, la Justicia Social, la dignidad humana, él siempre lo decía. Eso es ético, moral, lo que corresponde.”



Propongo abrir en serio un debate sobre la minería en nuestro país. Sin chicanas, sin cobardías, sin falsas imputaciones. Ni todos los ambientalistas son marcianos ni todos los defensores de la producción mineras son agentes de la Barrick Gold. E incluso sería interesante discutir la viabilidad de la minería a cielo abierto. ¿Puede realizarse con una metodología que no sea tan lesiva? ¿Por qué las grandes potencias del mundo: China, Australia, Estados Unidos, Rusia, Sudáfrica, Perú, Canadá, Brasil, Chile, tienen derecho a explotar sus montañas de oro con minería a cielo abierto y los argentinos no podemos? ¿Quiénes están en lo cierto: los estadounidenses, los rusos, los brasileños, por nombrar a tres de las seis principales potencias o nosotros?



El Noroeste argentino tiene ciertas dificultades para engarzarse en el capitalismo nacional e internacional. No tiene grandes extensiones de tierra para cultivar soja y por su posición geográfica alejada de los centros urbanos tampoco posee polos industriales que capturen mano de obra desocupada. Recién en la última década apostó al turismo como fuente genuina de recursos –Salta fue la provincia que picó en punta– y la mayoría de la población económicamente activa depende del Estado y del empleo público. Esa situación de dependencia política genera masas de trabajadores cautivos de los vaivenes de la política. En los últimos tres años, la provincia de La Rioja, por ejemplo, según números oficiales, ha visto nacer 2000 empresas pymes para abastecer a las mineras. Deben ser estimativamente cerca de 10 mil puestos de trabajo. No es una cifra despreciable. Y en el caso de Famatina, el acuerdo con Osisko, además, incluía una cláusula en la cual la empresa estatal EMSE debía quedarse con el 30% de lo producido, cuando, generalmente, las demás mineras aportan apenas el 3% de regalías. ¿Justifica esto destrozar el cerro de Famatina? No lo sé. Y es posible que no. Pero no me cabe duda de que hay que pensarlo sin histeria y con una mirada amplia. Y también como política pública a mediano y largo plazo. Obviamente, hay que abrir, además, el debate técnico. Porque no está claro cuánta agua se utiliza, cuánto cianuro, si contamina más que la ganadería o la soja, o cualquier industria porteña. ¿Es cierto por ejemplo que apenas el 8%  del cianuro que se utiliza en el país lo usan las mineras y el resto otras industrias tan contaminantes pero a las  que no percibimos? ¿O es falso? El periodismo ha discutido mucho sobre el tema de la minería, pero lo ha hecho con absoluto desconocimiento, en el mejor de los casos, o atravesados por operaciones políticas en la mayoría.



Desgraciadamente, vivir mata. Y el capitalismo moderno más. El desarrollo industrial tiene consecuencias fenomenales para el Medio Ambiente. Entre vivir de la caza y de la pesca y destruir el planeta hay una amplia cantidad de posibilidades. El desarrollo minero no puede analizarse desde posiciones dogmáticas. “El Famatina no se toca” es un buen eslogan. Pero habría que preguntarse antes: ¿Por qué no? ¿Cuántos puestos de trabajo cubre? ¿Qué tipo de tecnología usarán para la extracción del oro? ¿Qué tipo de controles podrá realizar el Estado? ¿Hay necesidad de reestructurar la legislación en la materia? ¿Es lo mismo la agresiva minería en provincias como Córdoba que tiene cientos de recursos que en La Rioja o Catamarca con menor sustentabilidad? Más allá de las suculentas untadas que puedan recibir políticos locales, si la minería aporta el 10 o 15% de la población económicamente activa del NOA ¿no merece un debate un poco más serio que andar gritando por las cámaras de TN? Demasiada carga histórica tiene Famatina –desde el conflicto entre Rivadavia y Quiroga– para que su futuro sea vociferado melodramáticamente por operadores de un arrocero que no tiene el menor cuidado por el medio ambiente en, por ejemplo, los Esteros del Ibera? No sé si Famatina terminará o no tocándose. Lo que sí es un imperativo es reflexionar sobre ella. A Famatina hay que pensarla.”

ANTE LA AGRESION A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA PREPOTENCIA DE LOS ADMINISTRADORES MUNICIPALES, LA DIGNIDAD DE QUIEN NO SE DEJA “BASUREAR”: QUE SIRVA PARA LA REFLEXION Y LA ACCION



He recibido de la compañera Liliana Beatriz Capomaggi copia del Recurso Administrativo que ha presentado ante el Intendente Andreotti cuestionando la legalidad de los actos por los cuales se altera su condición laboral en la Municipalidad de San Fernando.


Con su autorización publico el Recurso a fin que:



a)   los vecinos sepan hay serios conflictos con el personal muncipal, que no devienen del comportamiento de los trabajadores, sino de la ilegalidad y prepotencia del trato que reciben por parte del nuevo equipo de la Intendencia.

b)   que los vecinos conozcan las consecuencias patrimoniales para la Municipalidad de San Fernando, o sea para los ciudadanos, que significarán las decisiones arbitrarias, persecutorias, discriminatorias y por lo tanto ilegales del Intendente Andreotti.

c)    que los compañeros municipales que han sido despedidos o han sufrido disminución en sus categorías y salarios, tengan acceso a una presentación legal  que les puede ser útil para las presentaciones que puedan hacer o mejorar las ya hechas.



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Expte. 0416/2012 iniciado 02/02/2012



SOLICITA DEROGACION DE DECRETO 67/12. ILEGALIDAD MANIFIESTA. SUSPENSION DE EJECUCION. RESERVA ACCIONES. DOLO. RESPONSABILIDAD PERSONAL SOLIDARIA.-



Señor Intendente de la

Ciudad de San Fernando

Cdor. Luis Carlos Andreotti

S/D.-

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                Me veo en la necesidad de dirigirme a Usted a fin de requerir la inmediata derogación del Decreto 67/2012, del que me notifiqué espontánea y  personalmente el 01/02/2012, norma por la que se resuelve darme de baja, desde el 1° de febrero de 2012 del cargo del Grupo A, Tramo 2 (art. 2°) del Escalafón Municipal, y se instruye al Area de Administración de Personal para que proceda a reubicarme en el Grupo A, Tramo 1, con carga de 30 horas semanales (art. 3°).

            Muy sucintamente corresponde que recuerde que ingresé a trabajar para el Municipio de San Fernando el 02/11/1976, hace entonces más de 35 años, que desde el emplazamiento originario como cajera, en la categoría mas baja del escalafón de entonces, fui promovida en reiteradas oportunidades, nunca fui sancionada por inconductas de ninguna naturaleza, ni observada por mis labores, desempeñándome con eficiencia, eficacia, lealtad y contracción al trabajo.
 
            Desde el 13/01/2006 por Decreto 17/06 fui encasillada como Grupo A, Tramo 2, planta permanente del Escalafón municipal (Ordenanza 8501/05), con régimen laboral de 45 horas semanales, siendo mis funciones las de responsable del Area de Control y Ejecución Presupuestaria de la Secretaría de Gobierno.

            Por Decreto 822/11, manteniendo el mencionado encasillamiento, substancialmente la mayor parte de las misiones y funciones, y temporariamente, se resolvió a mi pedido el traslado a la  Subsecretaría de Servicios y Espacios Públicos, otorgándose en los términos del art. 2° el régimen de jornada prolongada de 8 horas diarias.

Concretamente: el Decreto que ataco me causa perjuicio irreparable desde que rebaja mi categoría laboral, reduce la jornada y el salario que tengo asignado, todo esto sin causa, fundamento ni, mucho menos, mi conformidad ni consentimiento, todo ello en manifiesta violación de la legislación aplicable y apartándose Usted con arbitrariedad flagrante de las facultades que la legislación le otorga.



            Comenzaré por señalar la insuficiencia formal de la norma.

            El Decreto de marras luego de invocar “las necesidades funcionales del Departamento Ejecutivo”, en sus considerandos dice:
 
            “… Que resulta necesario la habilitación de la feria administrativa municipal para trámites que por tratarse de casos con dilación puede imperar un perjuicio para el municipio y los terceros administrados” (sic). Y “Las atribuciones otorgadas por el artículo 108° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”.
 
            Eso es todo.

            Ahora bien, recordemos por ahora y sin ahondar en la materia, que todo acto administrativo que resuelva sobre derechos subjetivos, el Decreto aquí cuestionado lo es, debe ser motivado y contener una relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda (Art. 108° Ordenanza General 267) y no es esto lo que objetivamente ocurre con esta norma. Mas allá de la redacción del texto, cuya sintaxis resulta francamente incomprensible, lo único que resulta en apariencia motivado es la habilitación de la feria, y esto en la obscura invocación  de que la dilación puede imperar (¿?) un perjuicio para el municipio y los terceros administrados que no informa cuales son o podrían ser. La cuestión desde que se trata de materia de oportunidad puede depender de la pura apreciación subjetiva del funcionario, en este caso el Intendente, pero lo que tiene que hacer para que el acto se perfeccione y adquiera validez es expresar con claridad los motivos concretos y el derecho en que lo funda. Eso solo en cuanto a la habilitación de la feria que no es materia de agravio, pero donde se falta definitivamente al requisito legal de expresión de motivación es en lo referido al contenido de la decisión que consiste en reducir sin expresión de causa la categoría, función y salario de un agente municipal, en el caso quien suscribe.
 
            Y no es suficiente la mera mención del artículo 108 de la Ley Orgánica desde que este artículo solo lo habilita para “nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer la cesantía de los empleados del departamento ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal” (Inc. 9°), porque debe explicitar con que motivos y finalidades, y fundar de acuerdo a derecho el porqué de tal resolución, obsérvese que no se menciona ni la existencia de expediente antecedente en el que se hubiera substanciado la supuesta “necesidad funcional” que se menta, ni se hace referencia a la intervención del servicio jurídico.
 
En estos términos el tal Decreto es bien nulo por la carencia de los requisitos formales mínimos exigidos por la ley, bien inexistente como acto administrativo por omisión de expresión de su objeto, sea entendido este como causa o como finalidad.
 
           Pasando ahora a las violaciones de la legislación de fondo corresponde enumerarlas.

            La Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su art. 39, inc. 3°, en el que se trata sobre las garantías y derechos que asisten a los ciudadanos bonaerenses en tanto trabajadores, es expreso en definir que rigen en la jurisdicción los principios de “irrenunciabilidad, justicia social …, primacía de la realidad, indemnidad, progresividad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador”.
 
            Los principios de indemnidad y progresividad, este último formulado también como derecho a la “no regresividad”, están además anclados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enumerado entre la legislación de carácter supra legal en el párrafo segundo del inciso 22° del art. 75 de la Constitución Nacional.

            El art. 14° de la Ley 11757 establece a favor del trabajador municipal, y en cuanto a lo que aquí se plantea, los derechos de estabilidad, retribución, carrera y menciones. El derecho a la carrera, definido en el art. 25 de la misma norma, incluye los principios de indemnidad y progresividad mencionados y los torna operativos.

            En cuanto a la reducción salarial que se resuelve no necesita de argumentación que la acredite como perjuicio.
 
            Concretamente: no tiene facultades el Intendente de ninguna municipalidad de la Provincia para alterar, en su perjuicio, los derechos adquiridos de los trabajadores municipales, ni individual ni colectivamente, sin que tal decisión esté basada en hechos probados, abonados por razonable fundamentación y fundada en norma expresamente invocada de derecho positivo, menos aun sin expresión de causa ni substanciación como aquí se hace. Larga, sólida y reiterada doctrina y jurisprudencia que no es necesario siquiera citar así lo avala, si hasta ofende la inteligencia tener que expresarlo desde que es una verdad de Perogrullo.
 
            Estaríamos en apariencia ante un caso de disponibilidad relativa encubierta, con perspectiva de convertirse en disponibilidad absoluta por el transcurso del tiempo, un ardid de apariencia legal para provocar una cesantía sin causa.

            El derecho a la estabilidad del empleado municipal consiste en “conservar el empleo y el nivel escalafonario alcanzado”, que solo se perderá por las causas que el estatuto determina (Arts. 15° de la ley 11757, y 20° de la ley 11758, de aplicación por lo dispuesto por el art. 108° de la 11757), este derecho cede en los casos de disponibilidad relativa o absoluta del art. 9° de la ley 11757, pero aun en ese caso el art. 18° de la misma norma establece que, previo a cualquier determinación, el agente deberá ser reubicado en cualquier vacante de igual clase.

            En este caso, luego de rebajar la “clase” sin causa, se gira la responsabilidad de la reubicación a un organismo subalterno, lo que es improcedente e incongruente con la invocación de la autoridad del art. 108° de la Ley Orgánica, desde que si tal facultad “le es propia” al Intendente, como lo dice el Decreto, la ley no lo autoriza a delegarla. Lo que en realidad se está haciendo con la delegación, en apariencia como veremos mas adelante, es resolver la disponibilidad relativa, con grave injuria para el trabajador, con conciencia de la insuficiencia de facultades para ello, dejándolo en una suerte de “limbo” en el que bien acepta la injuria, la degradación escalafonaria objetivamente ilegal y arbitraria y la rebaja salarial, bien tendrá que accionar legalmente.

            Pero esta es solo la apariencia.

            Si observamos el Boletín Oficial de la Municipalidad del último mes podremos advertir que lo que hay en marcha es un plan compulsivo de eliminación de personal, donde esta maniobra de la rebaja de categoría y remisión al limbo de una hipotética reubicación, se combina con aceptaciones de renuncias inducidas bajo falsas promesas extorsivas, con derogaciones retroactivas de normas que crearon derechos adquiridos de trabajadores que revistaron irregularmente durante años bajo la forma de “contratados”, y otras acciones diversas en medio de un clima de hostilidad y acoso laboral generalizado.  

            Se trata de utilizar en forma reiterada el recurso del decreto de alcance individual para llevar adelante un plan sistemático de eliminación de centenas de trabajadores municipales, sorteando ilegalmente el cumplimiento de la Ordenanza 8510/05 y violando la legislación de fondo que en la Nación y en la Provincia conforman la base del orden público laboral sea para trabajadores privados o estatales. Esta actitud provocará grave perjuicio al erario municipal que deberá afrontar una catarata de juicios que perderá inevitablemente, dada la objetiva ilegalidad de las resoluciones que se toman, pero allí está parte del ardid, en la postergación premeditada del pago de las indemnizaciones por cesantía sin causa, eso se denomina “desbaratamiento de derechos y acciones” y está tipificado por el artículo 173 inciso 11° del Código Penal.
 
            A ningún funcionario se le puede dispensar el conocimiento de la ley, en el caso específico, Usted Señor Intendente, que fue concejal, secretario de economía e intendente interino, entre otras funciones cumplidas en este municipio desde hace mas de 30 años, no puede pretender que se le crea que actúa por error o ignorancia, su violación de la ley es consciente y premeditada, se denomina técnicamente “abuso de autoridad” y está tipificada en el artículo 248 del Código Penal, y aquí hay además dolo evidente.

            En este último aspecto debo recordar que tanto los arts. 194 y 195 de la Constitución de la Provincia, como los arts. 240, 241, 242, 245, 246 y concordantes del Decreto Ley 6769/58 establecen la nulidad de los actos dictados en violación de las formas y contenidos que la ley establece y la responsabilidad personal de los funcionarios que los dicten, autoricen o ejecuten.

            Es por lo expuesto que vengo, en tiempo y forma, a requerir de Usted la derogación inmediata del Decreto 67/2012, y que se me otorguen funciones acordes, en todo caso no inferiores, con la categoría y encasillamiento escalafonario que se me asignara por Decreto 17/2006. A todo y cualquier evento solicito que, si se resolviera la substanciación del presente, se suspenda la aplicación de la norma impugnada hasta la resolución definitiva, desde que serán sino afectados los recursos de naturaleza alimentaria, con que subsisto, de manera irreparable.

            Desde ya, para el caso de denegatoria, reservo las acciones legales a que hubiera lugar.



            Atentamente.-


Liliana Beatriz Capomaggi

Leg. 1178


BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA: NULIDAD DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 30 ENERO 2012




PLANTEA NULIDAD - SOLICITA.


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

San Fernando



 Fernando Coronel, Alberto Esteban, Luis Giménez, Diego Herrera y Analía Medina, todos Concejales del Cuerpo, miembros del Bloque Justicialista-Frente para la Victoria, por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio a efectos de la presente en la calle 3 de Febrero 1064 , Oficinas de los Concejales por el Frente Para la Victoria,  del Partido de San Fernando, nos  presentamos y decimos:



I.- OBJETO:

Que venimos en legal tiempo y forma mediante el presente escrito,  a plantear la nulidad de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012 por haberse celebrado la misma con vicio en su convocatoria, solicitando desde ya se dejen sin efecto todos los actos que como consecuencia de la misma se derivaran, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a continuación:


II.- LEGITIMACION

       Nos encontramos legitimados para interponer la presente nulidad en mérito de la función que desempeñamos, producto de haber sido elegidos por la voluntad popular para  integrar el Honorable Concejo Deliberante.

Nuestra responsabilidad de hacer observar en un todo el cumplimiento de lo normado por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, garantizando el buen funcionamiento del Departamento Deliberativo, nos otorga el derecho y el deber de presentarnos a fin de salvaguardar que el órgano del que somos parte cumpla el cometido que le otorgan las leyes y la voluntad popular.






III.- PLANTEA NULIDAD.


1.- ANTECEDENTES



Acorde lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, el Cuerpo determina día y horario de las Sesiones Ordinarias, siendo público el mismo y por supuesto estando todos los miembros del Cuerpo notificados de las mismas.



El uso, costumbre y el sentido común han hecho que la celebración de Sesiones Preparatorias, Especiales o Extraordinarias se notifique a los Señores Concejales fehacientemente. Es por ello que históricamente desde la Secretaría del Concejo  se remiten notas o planillas informando días y horarios de  celebración de las mismas que son recibidas y firmadas  por los ediles.



Es de destacar que a la fecha de la convocatoria se encontraban bloqueadas y por lo tanto sin dar información las página web del Concejo y  del Municipio, situación que aún persiste. No se ha realizado publicación alguna en el Boletín Oficial, ni en medios públicos o privados respecto de la convocatoria a la Sesión cuya nulidad se platea en los presentes actuados, mucho menos se han cursado cartas simples, certificadas o nota alguna a los Sres. Concejales.



No es menor el hecho que fuera Decretada por Ud. con fecha 29 de diciembre de 2011 mediante Decreto 54/2011 la Feria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante para todo el mes de enero del año 2012, situación que sí fue comunicada a todos los miembros, pero intempestivamente con fecha 24 de enero se emite el Decreto 28/12, levantando la misma y en el mismo instrumento se cita a Sesión Extraordinaria.








Obviamos el yerro, seguramente producto del apuro, en el que se ha incurrido  al redactar el mencionado Decreto 28/12  por el cual el artículo 2° se repite dos veces. En el Artículo 3° (que debió ser el cuarto) Ud. y el Secretario se obligan a “comunicar” el mismo. Cabe preguntarse entonces a quien (fuera de los miembros de su propio bloque y aliados) se lo han comunicado  fehacientemente. La respuesta fue dada en la misma Sesión al tratarse el Decreto de convocatoria por el Sr. Secretario quien manifestó “que habrían realizado algunos llamados telefónicos”, o en los dichos de algún Concejal de su Bloque que manifestó públicamente, por los medios para enmendar la situación, que “se arrojaron órdenes del día por debajo de las puertas”, (vaya a saber uno cuales puertas) de despachos de Concejales.



Sin publicación, sin comunicación que guarde una mínima formalidad se siguió adelante con el procedimiento, lesionando medularmente el normal funcionamiento del Cuerpo, y realizándose la Sesión el día 30 de enero de 2012.



Es así que algunos Concejales nos enteramos minutos antes de la Sesión que se celebraba la misma, y otros con posterioridad, sin poder acceder a la lectura de los expedientes ni poder participar de las comisiones respectivas.


2.- CAUSAS DE LA NULIDAD

      

La falta de convocatoria o el defecto en la misma, configuran una grave irregularidad en la conformación del Concejo, y como tal estaría alcanzada por la nulidad del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.



La convocatoria ha de materializarse mediante dos vías ineludibles que son la publicidad o la notificación. Sin la existencia de la misma no existe exteriorización del acto y se estaría materialmente impidiendo que terceros a la confección del acto de convocatoria administrativo se anoticien del mismo.








En el caso concreto tanto el Sr. Presidente como el Secretario firmantes de Decreto que convocara a la Sesión Extraordinaria cuya nulidad se plantea, omiten la publicidad del acto y en su lugar ordenan el “Comuníquese”, es decir que debían notificar a 19 ediles del levantamiento de la feria y el llamado a Sesión.



Pero el propio Secretario reconoció no haber notificado mediante documentación  fehaciente, y varios días después puso a nuestra disposición una planilla de “recepción  decreto convocatoria Sesión 30/1/2012”, en la que se ven firmas que no corresponden a los Concejales ya que las mismas están repetidas y no figura quien la recibió y si contaba con autorización para recibir comunicaciones.



La mencionada documentación  acredita que ningún Concejal del Frente para la Victoria fue notificado del Decreto en cuestión, constando en el casillero a  las firmas leyendas como “Por teléfono”, “Bajo Puerta”, o “Mensaje de texto”, lo que denota la precariedad y poca seriedad con que se pudo haber realizado el trámite realizando  el Sr. Presidente la  Sesión Extraordinaria, sabiendo de la falta de  notificación a los Concejales opositores y un día antes de concluirse la feria administrativa.



La nulidad es  la medida más extrema que el ordenamiento jurídico prevé para los actos que no se ajustan a derecho, cuando se configuran vicios serios y realmente graves, que afectan la esencia misma de la decisión, y en este caso agravada por que la misma debe ser alcanzada por un Cuerpo colegiado que debe atenerse a normas para arribar a la toma legítima de sus decisiones.



La Sesión fue convocada irregularmente y por ende el Concejo no se encontraba habilitado para Sesionar, siendo de aplicación  lo normado por  el artículo 195° de la Constitución Provincial y artículo 240 del Decreto-Ley N° 6769/58, quedando habilitadas  tanto las vías administrativas como jurisdiccional para aplicar la nulidad al acto viciado.



Es atribución y deber del Presidente del Cuerpo Deliberativo “Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar” (conf. artículo 83, inciso 1° de la L.O.M.), con lo cual es deber ineludible del Presidente realizar la Convocatoria a la Sesión, hecho que no puede solo reducirse a confeccionar el decreto respectivo sino también que conlleva la notificación fehaciente  del mismo.



3.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCION


No podemos dejar de señalar, que por la gravedad de lo sucedido,  se ha privado a un número importante de Concejales de ejercer la función principal que por mandato Constitucional debemos desarrollar, y que es la de legislar representando a los ciudadanos de San Fernando.


Las anomalías fueron expresadas en la Sesión respectiva al momento de tratarse el Decreto de Convocatoria, pero el oficialismo y sus bloques aliados siguieron adelante, sancionando ordenanzas y convocando a asamblea de Mayores contribuyentes, a pesar de la ausencia de varios ediles.

Es inaceptable para el buen funcionamiento del Cuerpo que se haya procedido a la aprobación de normas estando impedidos  miembros del Concejo a participar  en la reunión  por no estar notificados.


Es indudable que la Constitución y las normas vigentes han sido vulneradas, siendo de tal magnitud el daño causado que se hace imposible subsanar sus insuficiencias, quedando solo la nulidad como salida.



4.-  IRREMEDIABLE DETERMINACION DE NULIDAD










Ostensiblemente se advirtió el error en la misma Sesión al momento de tratarse el Decreto de Convocatoria, pero la mayoría creyéndose omnipotente desoyó el pedido siguió  adelante, como si el número fuera más fuerte que la ley, que el buen ejercicio de la función pública y el adecuado funcionamiento de un Cuerpo vital para el funcionamiento de la democracia.



La nulidad que se esgrime es el único remedio posible a tamaña arbitrariedad, debiendo generarse el antecedente necesario que sirva como ejemplo, siendo el propio Órgano que se ha equivocado quien subsane la aberrante situación acaecida. Demostrando que no ha sido la intención voluntaria la de Sesionar sin el principal bloque opositor sino el error involuntario el que le ha jugado una mala pasada.



5.- EFECTOS DE LA NULIDAD SOLICITA


Como consecuencia de la convocatoria irregular que desemboca en la nulidad de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012, es que se deberá dejar sin efecto las normas que se hubieran sancionado en la misma y la convocatoria a Sesión de Concejales y Mayores contribuyentes realizada para el día 13 de febrero del corriente año.



Es por ello, que a fin de evitar posibles acciones  futuras que le solicitamos la suspensión de la Sesión de Concejales y Mayores Contribuyentes convocada para el día 13 de febrero del corriente año.



6.-PRESENTACION JUDICIAL



Es aceptado el hecho que toda invocación de nulidad contra actos administrativos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio, o bien en sede administrativa por revocación de la propia autoridad que dictó el acto impugnado.






Es la finalidad del presente, que desde la propia Presidencia del Cuerpo se reconozca la falta en que se ha incurrido, y se inicien las acciones correspondientes a fin de determinar la nulidad de la Sesión por defecto en su convocatoria. Pero si así no se hiciere quedaremos habilitados para que desde la Justicia, se determine la nulidad de la Sesión del 30 de enero de 2012, con sus posteriores consecuencias.



IV.- DERECHO



Fundamos el derecho que nos asiste en el artículo 195° de la Constitución Provincial, el artículo 83 inc. 1° y 240 del Decreto-Ley N° 6769/58. Ord. Gral. N° 267. Reglamento Interno del Concejo u normas c.c..



V.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA



Acompañamos la siguiente documentación que hace a nuestro derecho:

1. Copia del Decreto de Presidencia 54/2011.-

2. Copia del Decreto de Presidencia 28/12.-

3. Copia de Recepción de Decreto de convocatoria sesión 30/01/2012.



VI.- PETITORIO



Es por lo expuesto que solicitamos:

1. Se tenga por opuesta la nulidad por defecto en la convocatoria.

2. Se tengan presentes las consideraciones plateadas.

3. Se tenga presente la documental acompañada.

4. Oportunamente se haga lugar a la nulidad de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012.

5. Se dejen sin efecto los proyectos  sancionados en la Sesión viciada por nulidad.

                                                                     San Fernando, 10 de febrero de 2012.-