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lunes, 16 de abril de 2012

(VIDEO y TRANSCRIPCIÓN) DISCURSO DE LA PRESIDENTA CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER EN EL ANUNCIO DE LA EXPROPIACIÓN DE YPF






Publicado el 16/04/2012 por

Lunes 16 de Abril de 2012, Buenos Aires: La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley que establece la expropiación de acciones de YPF, estableciendo que el 51 por ciento le corresponderá a la Nación y el 49 por ciento a las provincias. Además, decretó la intervención de la compañía petrolera y designó al ministro de Planificación, Julio De Vido, como interventor. "Somos el único país de Latinoamérica y casi del mundo que no maneja sus recursos naturales", dijo la Presidenta.
A través de la cadena nacional, la mandataria anunció el envío al Congreso de un proyecto para declarar de interés público nacional la explotación de hidrocarburos con el objetivo de lograr el autoabastecimiento en la materia; para garantizar el desarrollo económico, y el crecimiento "equitativo y sustentable de las provincias".
"Por primera vez, desde que se desnacionalizó YPF en 1998, en el año 2011 nos convertimos en importadores netos de gas y petróleo, con un déficit de 3.029 millones de dólares. Es la primera vez en 17 años que Argentina tiene que hacerlo", señaló la mandataria, y agregó: "La reducción en el saldo comercial fue entre el 2006 y el 2011 del 150%. en 2011 se produjo la importación de 9.300 millones de dólares en combustible".

16 de Abril - 19:37hs
Expropiación de YPF

  TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

ARTÍCULO 3°.-  Establécense como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA los siguientes:
a.    La promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones.
b.    La conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas.
c.    La integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a  la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
d.    La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
e.    La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPÚBLICA ARGENTINA con ese objeto.
f.    La promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado.
g.    La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
h.    La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la  sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

TITULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DEL CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 4°.- Creáse del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS, el que se integrará con la participación de:
a.    El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, a través de sus respectivos  titulares.
b.    Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que cada una de ellas designen.
ARTÍCULO 5°.- Son funciones del CONSEJO FEDERAL DE HIDROCARBUROS las siguientes:
a.    Promover la actuación coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
b.    Expedirse sobre toda otra cuestión vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijación de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL someta a su consideración.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo sesionará con la mayoría absoluta  de sus miembros y será presidido y representado por el representante del Estado Nacional que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designe al efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

TITULO III
DE LA RECUPERACIÓN DEL CONTROL DE YPF

CAPÍTULO I
DE LA EXPROPIACIÓN
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
ARTÍCULO  8°.- Las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF Sociedad Anónima, en cumplimiento del artículo precedente, quedarán distribuidas del siguiente modo: el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) pertenecerá al Estado Nacional y el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la cesión asegurando que la distribución de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas. 
ARTICULO 9º.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por si o a través del organismo que designe, ejercerá los derechos políticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión de los derechos políticos y económicos correspondientes a ellas a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las acciones sujetas a expropiación, que efectúe el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la ORGANIZACIÓN FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, contemplará el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de sindicación de acciones.
La designación de los Directores de YPF Sociedad Anónima que corresponda nominar en representación de las acciones sujetas a expropiación, se efectuará en proporción a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representación de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 10.- A efectos de la instrumentación de la presente y de la registración de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, deberá dejarse constancia que la expropiación de tales acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización del H. CONGRESO DE LA NACIÓN votada por las dos terceras partes de sus miembros.
ARTÍCULO 11.- El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499. La tasación la efectuará el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

CAPÍTULO II
DE LA CONTINUIDAD OPERATIVA
ARTÍCULO 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploración, producción, industrialización y refinación de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad Anónima, así como su transporte, comercialización y distribución y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la economía nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercerá todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de dicha norma.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en el día de promulgación de esta Ley convocará a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoción de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los síndicos titulares y suplentes y la designación de sus reemplazantes por el término que corresponda.
ARTÍCULO 14.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al Interventor de YPF Sociedad Anónima designado por éste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad Anónima, a efectos de garantizar la operación de la empresa, la preservación de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.

CAPÍTULO III
DE LA CONTINUIDAD JURIDICA Y LA GESTION DE YPF S.A.
ARTÍCULO 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad Anónima continuará operando como una sociedad anónima abierta, en los términos del Capítulo II, Sección V, de la Ley Nº 19.550 y normas concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las Empresas o entidades en las que el Estado Nacional o los estados provinciales tengan participación.
ARTÍCULO 16.- La gestión de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiación, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuará con arreglo a los siguientes principios:
a.    La contribución estratégica de YPF Sociedad Anónima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
b.    La administración de YPF Sociedad Anónima conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor  para ellos.
c.    El gerenciamiento de YPF S.A. a través de una gestión profesionalizada.
ARTÍCULO 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad Anónima  acudirá a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertación de asociaciones estratégicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de  acuerdos de asociación y colaboración empresaria con otras empresas públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 18.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Diario Telam 16 de abril de 2012 (ttp://www.telam.com.ar/nota/22065)

Artistas argentinos y españoles respaldan la decisión sobre YPF

Actores y músicos respaldaron la decisión del Gobierno nacional de enviar un proyecto de ley al Congreso para recuperar el control estatal de YPF.
La actriz y presidenta de la Asociación Argentina de Actores, Alejandra Darín, dijo que esta decisión "me pone muy contenta en lo personal y para el futuro de nuestro país; es un ejemplo de las medidas que hay que tomar para seguir en este rumbo".
Para el cantautor Víctor Heredia, la decisión es "extraordinaria. Ojalá que el Congreso entienda la importancia de esta medida no solo para el presente sino para el futuro, para que esto se transforme en una cuestión de estado.
Ojalá que la oposición lo entienda de esta manera". "Yo quiero que la Argentina sea para los argentinos", dijo.
La actriz Ana Celentano dijo que está "muy conmovida con la expropiación. Es difícil sustraerse a la emoción. Yo he sido partícipe desde la CTA de la resistencia a las privatizaciones del menemismo, ya que los recursos naturales y energéticos deben ser patrimonio soberano de cada país".
"Ahora vamos a tener un país mejor para los que vienen, es importante para saber qué país les vamos a dejar. Creo que el momento amerita que la oposición se ponga a discutir en serio y de una buena vez qué país queremos y que no rehúya su responsabilidad", destacó.
El actor Arturo Bonín saludó la iniciativa porque "en algún momento es preciso revertir las situaciones y poner proa a esta modificación, un cambio que se encuentra en perfecta consonancia con el discurso con el cual la Presidenta comenzó su mandato".
"Cuando YPF dejó de ser estatal -dijo el actor Luis Ziembrowsky- me produjo una gran tristeza, como si algo en mi historia personal se afectara mucho y hoy mientras estoy en Salta filmando me llegaron mensajes de mis amigos que decían `¡Viva la patria!` o `¡Viva Perón!`, festejando el discurso de la Presidenta".
Ziembrowsky recordó que "el petróleo es un recurso natural no renovable y forma parte de las herramientas propias de cada suelo nacional", por esa razón "brindo por la decisión de la Presidenta que forma parte de una ética del comportamiento que se está demostrando en muchos frentes el gobierno y activa el proceso de reindustrialización, lo materializa sacándolo del plano del enunciado".
En tanto, el director de cine Nemesio Juárez opinó que el proyecto significa "una recuperación fundamental de la soberanía energética argentina, igual que recuperar Aerolíneas Argentinas, un hito fundamental que permite sostener el YPF originario, el de Plaza Huincul, el que consolidó la independencia fundada por el peronismo".
Además, Juarez consideró que "vale reflexionar que vuelven a resurgir algunos conceptos que no están muy lejos del colonialismo español, del que nos liberamos hace 200 años".
"Todavía ellos están pensando que éste es el ámbito de su posible cosecha fundamental, porque es un resorte sustancial, un drenaje de reservas. Ellos enviaban lo mismo que nosotros necesitábamos para pagar una absurda importación. Felicito la medida, veo que es correcta" porque se trata de "tomar las riendas de una conducción, necesaria para el sustento en épocas de crisis mundial".
El grupo de rap español Los Chikos del Maíz, crítico de la monarquía española y de la burocracia política ibérica, escribió en su cuenta de Twitter: "Cristina nacionaliza YPF y nos mete un gol, porque el petróleo es de los argentinos no de Repsol".

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