UN ESPACIO PARA EL ENCUENTRO, LA REFLEXION SOCIAL Y EL DIALOGO POLITICO



jueves, 19 de abril de 2012

NUESTRO BLOQUE EN PLENA MILITANCIA POLÍTICA


" Luego de las elecciones del 23 de Octubre muchísismos compañeros y compañeras expresaron su vocación y compromiso con la militancia política y social para iniciar el camino de recuperación de una alternativa y un gobierno peronista en San Fernando con las expresiones NI UN PASO ATRAS Y NUNCA MENOS. El Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, imbuido del mismo espíritu desde la perspectiva de cada compañero, ha hecho práctica política institucional ese sentimiento  de muchos compañeros y lo refleja en los proyectos de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones que publico en el blog.
Nuestro Bloque, en la unidad peronista  alimentada por  la diversidad de miradas de sus miembros, expresa de esta forma su compromiso con el peronismo de San Fernando, con sus militantes y  compañeros y especialmente con los ciudadanos que esperan de nosotros propuestas que recuperen lo mejor de los gobiernos peronistas , pero especialmente ofrezcan proyectos que vuelvan a generar la confianza ciudadana en un peronismo renovado y activo."




HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO
BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE PARA LA VICTORIA

Expte Nº 70.020/12  - Repudio conducta contra Comisión Memoria, Verdad y Justicia.-
                                                                                                             

San Fernando   10 Abril de 2012.-


Visto

La carta publicada en el portal de noticias INFOBAN el día 7 de Abril del corriente por la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA DE ZONA NORTE, con el título “Sesión Extraordinaria en el HCD de San Fernando 23 de Marzo Día de la Memoria y los DDHH EL QUE CALLA, OTORGA, y

Considerando

Que en la mencionada nota opinan que en la sesión del día 23 los alumnos, docentes y autoridades escolares fueron testigos presenciales de palabras y actos vergonzosos protagonizados por concejales y funcionarios de la actual administración municipal,

Que en ese marco se registraron insultos y amenazas a miembros de dicha COMISION, familiares de detenidos-desaparecidos que concurrieron a un homenaje a sus seres queridos y fueron agraviados y nuevamente victimizados por varios funcionarios presentes,

Que señalan al Sr. César Montenegro y a la Sra. Ana Legal como las personas que insultaron y amenazaron a los miembros de la COMISION,

Por ello

El Bloque de concejales del PJ- Frente para la Victoria propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO 

Art. 1°) El Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante deberán informar en plazo perentorio acerca de la existencia de alguna relación laboral actual o pasada, bajo cualquier modalidad de contratación, entre el Departamento Ejecutivo y el HCD con el Sr. César Montenegro y la Sra. Ana Legal a partir del 10 de Diciembre del año 2011.

Art. 2°) Repudiar la conducta y expresiones de todas aquellas personas que agraviaron y/o amenazaron a miembros de la COMISION DE LA MEMORIA.

Art.3°) De forma.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO

BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ-FRENTE PARA LA VICTORIA


San Fernando, 13 de abril de 2012.-


Visto:

La necesidad de crear con status jurídico estable la oficina de Derechos Humanos en el Partido de San Fernando, las facultades del Honorable Concejo Deliberante emanadas de la ley Orgánica de las Municipalidades.

Y Considerando:

Que a partir de noviembre del año  2010 se puso en funcionamiento la oficina de Derechos Humanos del municipio de San Fernando.

Que con posterioridad al 10 de diciembre de 2012, la oficina de Derechos Humanos del Partido de San Fernando dejó de prestar servicios a la comunidad, sin que hasta la fecha se haya realizado actividad alguna por parte del Municipio en la temática.

Que se hace necesario consolidar dentro de la estructura municipal la oficina de Derechos Humanos con las siguientes funciones:
  • Promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos;
  • Atender, informar y derivar a las personas que acudan a la Administración de Justicia con problemáticas referidas a Derechos Humanos;
  • Atender los casos y la documentación que se derive de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y coordinar su accionar con ambos organismos;
  • Atender las consultas que se deriven de las Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales de Derechos Humanos, especialmente relacionados a las leyes de Memoria y Reparación Histórica;
  • Formular las recomendaciones que se estimen convenientes para el afianzamiento de los principios fundamentales de los Derechos Humanos.
  • Brindar a los vecinos asesoramiento tendiente a proteger a personas víctimas de violación de Derechos Humanos.
Que en el Municipio ha sido destacado el compromiso y la actuación de Organizaciones no Gubernamentales en la búsqueda por Justicia, ante los crímenes provocados por la Dictadura en nuestro país, como la Comisión de la Memoria Verdad y Justicia Zona Norte.

Que dentro del presupuesto de Municipal están previstas las partidas correspondientes para la ejecución de programas en la temática de referencia.

Que es menester otorgar estabilidad jurídica a la temática de Derechos Humanos, como forma de consolidación del pleno desarrollo y consolidación de la democracia.

Por ello, el Bloque de Concejales Justicialista – Frente para la Victoria, pone a consideración del Cuerpo, el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA

Artículo 1°: Créase en el Municipio de San Fernando la Dirección de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 2°: La Dirección de Derechos Humanos tendrá a su cargo las siguientes funciones:
  1. Promover la observancia y la defensa de los Derechos Humanos;
  2. Atender, informar y derivar a las personas que acudan a la Administración de Justicia con problemáticas referidas a Derechos Humanos;
  3. Atender los casos y la documentación que se derive de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales de la Nación y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y coordinar su accionar con ambos organismos;
  4. Atender las consultas que se deriven de las Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales de Derechos Humanos, especialmente relacionados a las leyes de Memoria y Reparación Histórica;
  5. Formular las recomendaciones que se estimen convenientes para el afianzamiento de los principios fundamentales de los Derechos Humanos.
  6. Brindar a los vecinos asesoramiento con el fin  de  proteger a personas víctimas de violación de Derechos Humanos.
Artículo 3°: El Director de Derechos Humanos será designado por el Sr. Intendente, debiendo éste último  notificar al Honorable Concejo Deliberante dentro de las 72 hs. la misma. En el expediente girado al Cuerpo deberá constar la trayectoria y antecedentes que promovieron la designación de la persona para ocupar el cargo.
 Artículo 4°: De forma.
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO

BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ-FRENTE PARA LA VICTORIA


Expediente Nº 70023/12 – Informe cumplimiento Ley 11.757 y Ordenanza 8510/05.-

San Fernando,  10 de Abril de 2012.

Visto

La vigencia de la Ley N° 11757 “Estatuto del Personal de las  Municipalidades” y la Ordenanza N° 8510/05 de la Municipalidad de San Fernando que establece el Sistema de Carrera para el personal, y

Considerando

Que el Departamento Ejecutivo determinó que, durante sus primeros 20 días de gestión el 30% de los Decretos  se refieran a bajas de personal municipal amparados por la mencionada Ley,

Que en los primeros 45 días de gestión el Departamento Ejecutivo ha publicado 62 Decretos, 25% del total de los Decretos, determinando la baja de agentes municipales encuadrados en la Ley 11757,

Que se han producido respecto de la baja de personal numerosos reclamos sindicales y personales, con manifestaciones  inclusive en el propio ámbito del Honorable Concejo,

Que asimismo se ha tomado nota de Decretos por los cuales se anula la situación de Planta Permanente de personal municipal, como de baja de las categorías y grupos en que revistaban innumerables agentes municipales,

Que se ha tomado nota de la desaparición o achicamiento de distintas dependencias municipales y de su dotación de personal administrativo, técnico y profesional que prestaba servicios en Programas con afectación presupuestaria de acuerdo al Decreto Provincial 2980/00,

Que también se ha tomado nota de la designación de una cantidad importante de agentes municipales a partir del 10 de Diciembre que supuestamente deberían estar encuadrados en las prescripciones de las citadas normas legales,

Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria propone el siguiente PROYECTO DE RESOLUCION


Art. 1) El Honorable Consejo Deliberante de San Fernando resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo la siguiente información:

a)     Listado del personal municipal dado de baja a partir del 10 de Diciembre y hasta el 30 de Marzo, comprendido en las Plantas de Personal que especifica el Artículo 12 de la Ley 11757.
b)     Causas del cese de cada agente dado de baja según lo establece el Artículo 11 de la Ley 11757.
c)      Copia de los Decretos de Baja de agentes municipales adjuntando copia de los dictámenes del Asesor Letrado Municipal y del Contador Municipal respecto de la legalidad de dichos Decretos.
d)     Listado de los agentes municipales que al 31 de Diciembre de 2011 formaban parte de la Planta Temporaria y a los cuales no se les renovó el contrato durante el año 2012.
e)     Copia de los Decretos por los cuales se rebajó la categoría y grupo a agentes municipales acompañados por los dictámenes del Asesor Letrado Municipal y del Contador Municipal.
f)       Copia de los Decretos de designación de personal municipal desde el 10 de Diciembre contemplado en la Ley 11 757, con la certificación por el Asesor Letrado y el Contador Municipal de que se ha dado cumplimiento, en el trámite de  las designación, a los artículos 3,4 y 5 de la Ley 11757, y a lo prescripto por la Ordenanza 8510/05 y que el personal está encasillado en la categoría y grupo que corresponde según lo determina la mencionada Ordenanza.

Artículo 2°) El Honorable Concejo Deliberante resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo responda las preguntas del Artículo 1° en un plazo no mayor a los 30 días corridos.

Artículo 3°) De forma.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO
BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA


Expediente Nº 70.021/12: Derogación Ordenanza Demolición ex Mercado Grondona.

San Fernando, 8 de marzo de 2012.-


Visto:

La Sesión realizada el 30 de enero de 2012, el público cuestionamiento por defectos de convocatoria sobre la misma,  la sanción de la Ordenanza N° 10558/12 en la mencionada Sesión  y  el recurso de nulidad planteado ante la Presidencia del Cuerpo.

Y Considerando:

         Que Hasta la fecha la nulidad planteada ante la Presidencia del Cuerpo no ha sido contestada.

         Que en la Sesión tildada de nulidad se sancionó la Ordenanza 10558/12, autorizando la realización una nueva plaza en la Ciudad.

Que el artículo 2° de la norma irregularmente sancionada “autoriza al Departamento Ejecutivo a construir una plaza pública cuya ubicación será en la nomenclatura catastral Circunscripción III, sección A, Manzana 26, Parcela 1ª,  entre las calles Pasaje Obligado y Güiraldes, entre Colón y Almirante Brown.”

Que la calle Almirante Brown está ubicada en el vecino Partido de Tigre, no constituyendo a esa altura límite alguno con el Partido de San Fernando,

Que no constituye una práctica normal ni legal,  por parte de un Honorable Concejo Deliberante autorizar al Sr. Intendente a realizar obras públicas en territorio de Municipios vecinos.

Que tampoco es práctica normal por parte de un Intendente Municipal, usar recursos de los vecinos de una ciudad para realizar obras públicas en el territorio de otro Municipio,

Que el límite jurisdiccional del partido de San Fernando, en ese lugar, lo constituye  la pared medianera NorOeste de la nave construida para el exMercado Grondona que se pretende demoler

Que no se registra ninguna solicitud del Municipio de Tigre para que la Municipalidad de San Fernando realice una obra pública en su territorio ni la necesidad de auxilio financiero y profesional por parte del Municipio vecino para tal fin.

Que se generaría un antecedente que permitiría invocar al Intendente razones suficientes para realizar obras públicas en cualquier otro Municipio de la Provincia de Buenos Aires, en función  de sus necesidades políticas, urbanísticas o del cualquier otra índole, lo cual es a todas luces contrario a la ley.

Que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 10149/09 en su Título III, Sistema de Gestión, Capítulo VI que determina el procedimiento a seguir para  el caso de “toda desafectación de los inmuebles del dominio municipal y todo acto de disposición de estos”.

Que no tener en cuenta el cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano y los  mecanismos allí establecidos,  es avalar procedimientos oscuros, irracionales y autoritarios.

         Que mas allá de la resolución definitiva, respecto de la nulidad de la Sesión del 30 de enero de 2012, en la que fuera sancionada la ordenanza 10558/12, y a fin de evitar mayores perjuicios y posibles sanciones para los funcionarios actuantes, debería derogarse la norma.

Por ello:

El Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria propone el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA.


Artículo 1°) DEROGASE la Ordenanza N° 10.558/2012.-

Artículo 2°) De forma.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO

BLOQUE DE CONCEJALES DEL PJ-FRENTE PARA LA VICTORIA

Expediente Nº 70026/12- Solicitud de aumento salarial.-
San Fernando, 9  de abril de 2012.


Visto:
La  necesidad de adecuar los salarios del personal municipal, y

Considerando
Que el Cálculo de Recursos y Presupuestos de Gastos para el presente ejercicio prevé en las partidas destinadas a las retribuciones al personal créditos que podrían incrementar los haberes en alrededor de un 7%,
Que la cantidad de  Decretos de reducción de personal  con la desaparición de dependencias completas, que el despido de personal mediante la no renovación de contratos,  que la  disminución de categorías a muchos agentes municipales, así como la reducción de la carga horaria a muchos, generan recursos excedentarios en las partidas de personal,
Que el aumento de las tasas municipales en porcentajes muy superiores al declamado 25% genera recursos mayores a los previstos en el propio Presupuesto aprobado,
Que las actuales autoridades municipales propusieron durante el ejercicio 2011 que correspondía a una sana Administración Municipal otorgar a todo el personal Municipal la condición de Planta Permanente y otorgar aumentos salariales que equiparasen a la categoría D1 con el sueldo mínimo de convenio de un barrendero afiliado al sindicato de Camioneros,
Por ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria pone a consideración del Cuerpo el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°) El Honorable Concejo Deliberante de San Fernando solicita al Departamento Ejecutivo otorgue un aumento en la escala salarial del 30% para todo el personal municipal a partir del 1 de Abril del corriente año.
Artículo 2º) De forma.-
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO
BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA

Expediente 70019/12 – Cumplimiento Ordenanza Asistencia Financiera de las entidades de bien público.

San Fernando,    9 de Abril de 2012.

Visto
La Ordenanza 10269/10 por la cual se estableció el Programa de Asistencia Financiera para el Fortalecimiento de las Entidades de Bien Público, y
Considerando
Que el mencionado Programa otorga a las entidades de bien público que cumplan los requisitos establecidos en el Art. 6° de la Ordenanza, subsidios económicos con cargo de rendición de cuentas,
Que los fondos deberán ser destinados  a la refacción de la infraestructura  deportiva o cultural de las instituciones, y al equipamiento para las actividades deportivas y culturales que las mismas realizan, según el Art. 3° de la mencionada Ordenanza,
Que los Artículos 7° y 8° de la norma establecen los mecanismos para elaborar, presentar y evaluar los proyectos por y de las instituciones,
Que en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el presente año se encuentra aprobada la Partida  Subjurisdicción  03, Programa  21, Proyecto 05, IPPS 5.1.7.0 con destino a cumplir con el Programa,

Por ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria propone el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1°) El Honorable Concejo Deliberante de San Fernando resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo dé cumplimiento a la Ordenanza N° 10269/10 “Programa de Asistencia para el Fortalecimiento Financiero de las Entidades de Bien Público”.
Artículo 2°) Para tal fin solicita se informe al Honorable Concejo y a todas las Entidades de Bien Público el cronograma de ejecución de la Ordenanza N° 10269/10.-
Artículo 3°) De forma.
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO
BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA


Expediente Nº 70024/12 – Cumplimiento Programa Presupuesto Participativo.


San Fernando, 9 de Abril de 2012.-


Visto,

El Decreto 386/11 donde se determina el monto previsto a ser distribuido en las acciones priorizadas por los vecinos en la edición 2011/12 del Programa Presupuesto Participativo, y

Considerando

Que por Decreto 2716/11 se confirmaron los resultados del escrutinio del día 26 de Noviembre correspondiente a la votación efectuada los días 23,24,25 y 26 de Noviembre según actas de escrutinio obrante en el Expte.337/11,

Que son nueve (9) los proyectos elaborados y votados por los vecinos en cumplimiento de la normativa específica del Programa, y que comportan un compromiso ciudadano muy importante en la vida de San Fernando,

Que el Programa Presupuesto Participativo de San Fernando ha recibido el reconocimiento de la Red Nacional de Municipios con Presupuesto Participativo,

Que la sociedad de San Fernando ha tomado el Programa con propia significación elaborando programas que responden a necesidades comunitarias muchas veces no registradas por la Administración Municipal o necesidades de un sector de la ciudad que la sensibilidad de los vecinos ha detectado como importante,

Que la participación ciudadana en los asuntos públicos y en la construcción de ciudadanía constituyen un pilar fundamental de la vida ciudadana y tiene sólido arraigo en la comunidad sanfernandina,

Que la experiencia alcanzada en el desarrollo del Programa se plasmó en una norma, Decreto 447/11, lo cual permite darle continuidad institucional al Programa, convirtiéndolo en una verdadera política de Estado.

Que en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos aprobado por Honorable Concejo Deliberante se encuentra prevista la partida de gastos de $ 2.500.000.- en la cuenta 03.21.07.3.4.1.0 para la realización de las acciones previstas en el Decreto 2716/11,

Por ello el Bloque de Concejales del PJ- Frente para la Victoria propone el siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°) El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo le informe en un  plazo de 30 días corridos lo siguiente respecto del Programa Presupuesto Participativo:

a)     Secretaría y funcionarios responsable de realizar el Programa y si los mismos han tomado conocimiento del Decreto 447/11.

b)    Si se ha dado inicio a las acciones de gestión a efectos de dar cumplimiento al Decreto Nº  2716/11 y concretar los proyectos votados por los vecinos.

c)     El cronograma de realización del Programa Presupuesto Participativo para los años 2012-2013 en sus cuatro etapas de implementación.

Artículo 2°) De forma.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO
BLOQUE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA

Expediente Nº 70.022/12 – Cumplimiento Ordenanza Nº 7470/00 Comité Gestión Reserva.

San Fernando, 9 de Abril  de 2012.-

Visto,
La Ordenanza 7470/00 y el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO, y
Considerando,
Que por la mencionada Ordenanza el Municipio de San Fernando creó en territorio de las 2ª. Y 3ª. Secciones de Islas del Delta Bonaerense la RESERVA DE BIOSFERA DELTA DEL PARANA,
Que el Programa del Hombre y la Biosfera (UNESCO) sugiere y recomienda la “constitución de ámbitos democráticos y participativos o Comité de Gestión donde las comunidades locales, los organismos de gestión, los científicos, las organizaciones no gubernamentales, los grupos culturales, el sector económico y otros interesados trabajen conjuntamente en la administración y el desarrollo sostenible de los recursos de la zona”,
Que desde Diciembre de 2000 funciona regularmente el COMITÉ DE GESTION de la RESERVA DE BIOSFERA DELTA DEL PARANA, integrando a los actores relevantes de la región  tanto del Sector Público, del sector Privado y la Sociedad Civil,
Que el mencionado COMITÉ DE GESTION ha realizado a setiembre de 2011 53 reuniones regulares y numerosas reuniones especiales, cuyas actas estaban a libre disposición del público cuando la Municipalidad de San Fernando tenía a disposición de los vecinos una página Web de información,
Que por Decretos N° 2215 y 2673 del Año 2011 se FORMALIZO  este ámbito de consenso y gestión participativa, sus objetivos, constitución, condiciones de admisión, funcionamiento, decisiones y resoluciones, participación de expertos, etc., institucionalizando la experiencia colectiva de 10 años de fructífero trabajo,
Que es imprescindible el funcionamiento del COMITÉ DE GESTION atenta la muy importante agenda de temas pendientes de tratamiento y de profundo impacto en la vida de los habitantes del Delta sanfernandino,
Que el Artículo 77 inciso  B) de la Ley Orgánica de las Municipalidades   establece que el HCD puede dictar Decretos  como “……toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo”
Por ello el Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria propone el siguiente Proyecto de Decreto

PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo, por donde corresponda, deberá dar cumplimiento a la Ordenanza 7470/00, dando continuidad   a las actividades del COMITÉ DE GESTION DE LA RESERVA DE BIOSFERA DELTA DEL  PARANA.
Artículo 2°.- A tal fin, convocará de inmediato a una Reunión del COMITÉ DE GESTION para dar inicio formal a las actividades del año 2012,  invitando a los miembros activos permanentes reconocidos en los Decretos N° 2215/11 y 2673/11.-
Artículo 3°.- De forma.-
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HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE DE SAN FERNANDO
BLOQUE DE CONCEJALES FRENTE PARA LA VICTORIA

Expediente Nº 70.025/12 – Cumplimiento Comodato con Cooperativa Forestal para el Delta Ltda.
 San Fernando,  9  de Abril  de 2012.


Visto,
La Ordenanza N° 10577/11 que autorizó la firma de un contrato de Comodato, y
Considerando
Que se trata de un contrato de comodato entre la Municipalidad de San Fernando  y la Cooperativa de Consumo, Forestal  y Servicios Públicos para el Delta por la cual La Municipalidad debe entregar a la Cooperativa equipamiento para la producción forestal,
Que el equipamiento a adquirir por la Municipalidad se origina en un Convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, por el cual el Ministerio aporta los fondos necesarios para la adquisición,
Que los fondos, más de $ 1.700.000, fueron recibidos por la Municipalidad durante el mes de Diciembre del año 2011,
Que a la fecha, no se registra por parte de los beneficiarios acción alguna del Municipio dirigida a resolver positiva y rápidamente la adquisición y entrega de los bienes para los cuales ya recibió el dinero,
Que  han transcurrido más de 3 meses desde la  sanción de la Ordenanza correspondiente y de la percepción de los recursos por parte del Departamento Ejecutivo,
Que el equipamiento a entregar significa dar cumplimiento a un compromiso de Autoridades Nacionales con los pequeños y medianos productores forestales  del  Delta en orden a mejorar su competitividad,
Que toda demora en la entrega del equipamiento no facilita las actividades productivas en la región isleña, especialmente para quienes necesitan el apoyo del Estado tal como lo viene señalando la propia Presidenta de la Nación,

Por ello, el Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria propone el siguiente
PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1°) El Honorable Concejo Deliberante de San Fernando resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo, dé cumplimiento a la Ordenanza 10577/11 y proceda a adquirir y entregar el equipamiento indicado en el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de San Fernando y la Cooperativa de Consumo, Forestal y Servicios Públicos para el Delta Ltda., a la brevedad posible.
Artículo 2°) Resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo instruya a los funcionarios que corresponda a efectos le otorguen a la tramitación de compra y entrega la máxima celeridad que permiten las norma vigentes al respecto y de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Nación, organismo que financia el gasto.
Artículo 3°) Resuelve solicitar al Departamento Ejecutivo invite a la Cooperativa de Consumo, Forestal y Servicios Públicos para el Delta Ltda. a prestar el asesoramiento técnico necesario para dar acabado cumplimiento al destino de los recursos nacionales.
Artículo 4°) De forma.
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