Sr. Presidente
Honorable Concejo
Deliberante
San Fernando
Fernando Coronel, Alberto Esteban,
Luis Giménez, Diego Herrera y Analía Medina, todos Concejales del Cuerpo,
miembros del Bloque Justicialista-Frente para la Victoria, por nuestro propio
derecho, constituyendo domicilio a efectos de la presente en la calle 3 de
Febrero 1064 , Oficinas de los Concejales por el Frente Para la Victoria, del Partido de San Fernando, nos presentamos y decimos:
I.- OBJETO:
Que venimos en
legal tiempo y forma mediante el presente escrito, a plantear la nulidad
de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012 por haberse celebrado la
misma con vicio en su convocatoria, solicitando desde ya se dejen sin efecto
todos los actos que como consecuencia de la misma se derivaran, en razón de las
consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a continuación:
II.-
LEGITIMACION
Nos encontramos legitimados para
interponer la presente nulidad en mérito de la función que desempeñamos,
producto de haber sido elegidos por la voluntad popular para integrar el Honorable Concejo Deliberante.
Nuestra
responsabilidad de hacer observar en un todo el cumplimiento de lo normado por
la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el
Reglamento Interno del Concejo, garantizando el buen funcionamiento del
Departamento Deliberativo, nos otorga el derecho y el deber de presentarnos a
fin de salvaguardar que el órgano del que somos parte cumpla el cometido que le
otorgan las leyes y la voluntad popular.
III.- PLANTEA
NULIDAD.
1.- ANTECEDENTES
Acorde lo
determina la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del
Concejo, el Cuerpo determina día y horario de las Sesiones Ordinarias, siendo
público el mismo y por supuesto estando todos los miembros del Cuerpo notificados
de las mismas.
El uso,
costumbre y el sentido común han hecho que la celebración de Sesiones
Preparatorias, Especiales o Extraordinarias se notifique a los Señores
Concejales fehacientemente. Es por ello que históricamente desde la Secretaría
del Concejo se remiten notas o planillas
informando días y horarios de
celebración de las mismas que son recibidas y firmadas por los ediles.
Es de destacar
que a la fecha de la convocatoria se encontraban bloqueadas y por lo tanto sin
dar información las página web del Concejo y
del Municipio, situación que aún persiste. No se ha realizado
publicación alguna en el Boletín Oficial, ni en medios públicos o privados
respecto de la convocatoria a la Sesión cuya nulidad se platea en los presentes
actuados, mucho menos se han cursado cartas simples, certificadas o nota alguna
a los Sres. Concejales.
No es menor el
hecho que fuera Decretada por Ud. con fecha 29 de diciembre de 2011 mediante
Decreto 54/2011 la Feria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante para
todo el mes de enero del año 2012, situación que sí fue comunicada a todos los
miembros, pero intempestivamente con fecha 24 de enero se emite el Decreto
28/12, levantando la misma y en el mismo instrumento se cita a Sesión
Extraordinaria.
Obviamos el
yerro, seguramente producto del apuro, en el que se ha incurrido al redactar el mencionado Decreto 28/12 por el cual el artículo 2° se repite dos
veces. En el Artículo 3° (que debió ser el cuarto) Ud. y el Secretario se
obligan a “comunicar” el mismo. Cabe preguntarse entonces a quien (fuera de los
miembros de su propio bloque y aliados) se lo han comunicado fehacientemente. La respuesta fue dada en la
misma Sesión al tratarse el Decreto de convocatoria por el Sr. Secretario quien
manifestó “que habrían realizado algunos llamados telefónicos”, o en los dichos
de algún Concejal de su Bloque que manifestó públicamente, por los medios para
enmendar la situación, que “se arrojaron órdenes del día por debajo de las
puertas”, (vaya a saber uno cuales puertas) de despachos de Concejales.
Sin publicación,
sin comunicación que guarde una mínima formalidad se siguió adelante con el
procedimiento, lesionando medularmente el normal funcionamiento del Cuerpo, y
realizándose la Sesión el día 30 de enero de 2012.
Es así que
algunos Concejales nos enteramos minutos antes de la Sesión que se celebraba la
misma, y otros con posterioridad, sin poder acceder a la lectura de los
expedientes ni poder participar de las comisiones respectivas.
2.- CAUSAS DE LA
NULIDAD
La falta de convocatoria o el defecto en la misma,
configuran una grave irregularidad en la conformación del Concejo, y como tal
estaría alcanzada por la nulidad del artículo 240 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades.
La convocatoria ha de materializarse mediante dos
vías ineludibles que son la publicidad o la notificación. Sin la existencia de
la misma no existe exteriorización del acto y se estaría materialmente
impidiendo que terceros a la confección del acto de convocatoria administrativo
se anoticien del mismo.
En el caso concreto tanto el Sr. Presidente como el
Secretario firmantes de Decreto que convocara a la Sesión Extraordinaria cuya
nulidad se plantea, omiten la publicidad del acto y en su lugar ordenan el “Comuníquese”,
es decir que debían notificar a 19 ediles del levantamiento de la feria y el
llamado a Sesión.
Pero el propio Secretario reconoció no haber
notificado mediante documentación
fehaciente, y varios días después puso a nuestra disposición una planilla
de “recepción decreto convocatoria
Sesión 30/1/2012”, en la que se ven firmas que no corresponden a los Concejales
ya que las mismas están repetidas y no figura quien la recibió y si contaba con
autorización para recibir comunicaciones.
La mencionada documentación acredita que ningún Concejal del Frente para
la Victoria fue notificado del Decreto en cuestión, constando en el casillero
a las firmas leyendas como “Por teléfono”,
“Bajo Puerta”, o “Mensaje de texto”, lo que denota la precariedad y poca
seriedad con que se pudo haber realizado el trámite realizando el Sr. Presidente la Sesión Extraordinaria, sabiendo de la falta
de notificación a los Concejales
opositores y un día antes de concluirse la feria administrativa.
La nulidad es la medida más extrema que el ordenamiento
jurídico prevé para los actos que no se ajustan a derecho, cuando se configuran
vicios serios y realmente graves, que afectan la esencia misma de la decisión,
y en este caso agravada por que la misma debe ser alcanzada por un Cuerpo
colegiado que debe atenerse a normas para arribar a la toma legítima de sus
decisiones.
La Sesión fue convocada irregularmente y por ende
el Concejo no se encontraba habilitado para Sesionar, siendo de aplicación lo normado por el artículo 195° de la Constitución Provincial
y artículo 240 del Decreto-Ley N° 6769/58, quedando habilitadas tanto las vías administrativas como
jurisdiccional para aplicar la nulidad al acto viciado.
Es atribución y deber del Presidente del Cuerpo
Deliberativo “Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba
celebrar” (conf. artículo 83, inciso 1° de la L.O .M.), con lo cual es deber ineludible del
Presidente realizar la
Convocatoria a la
Sesión , hecho que no puede solo reducirse a confeccionar el
decreto respectivo sino también que conlleva la notificación fehaciente del mismo.
3.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCION
No podemos dejar
de señalar, que por la gravedad de lo sucedido,
se ha privado a un número importante de Concejales de ejercer la función
principal que por mandato Constitucional debemos desarrollar, y que es la de
legislar representando a los ciudadanos de San Fernando.
Es indudable que
la Constitución y las normas vigentes han sido vulneradas, siendo de tal
magnitud el daño causado que se hace imposible subsanar sus insuficiencias,
quedando solo la nulidad como salida.
4.- IRREMEDIABLE DETERMINACION DE NULIDAD
Ostensiblemente se
advirtió el error en la misma Sesión al momento de tratarse el Decreto de
Convocatoria, pero la mayoría creyéndose omnipotente desoyó el pedido
siguió adelante, como si el número fuera
más fuerte que la ley, que el buen ejercicio de la función pública y el
adecuado funcionamiento de un Cuerpo vital para el funcionamiento de la
democracia.
La nulidad que
se esgrime es el único remedio posible a tamaña arbitrariedad, debiendo
generarse el antecedente necesario que sirva como ejemplo, siendo el propio
Órgano que se ha equivocado quien subsane la aberrante situación acaecida.
Demostrando que no ha sido la intención voluntaria la de Sesionar sin el
principal bloque opositor sino el error involuntario el que le ha jugado una
mala pasada.
5.- EFECTOS DE LA NULIDAD SOLICITA
Como
consecuencia de la convocatoria irregular que desemboca en la nulidad de la
Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012, es que se deberá dejar sin
efecto las normas que se hubieran sancionado en la misma y la convocatoria a
Sesión de Concejales y Mayores contribuyentes realizada para el día 13 de
febrero del corriente año.
Es por ello, que
a fin de evitar posibles acciones
futuras que le solicitamos la suspensión de la Sesión de Concejales y
Mayores Contribuyentes convocada para el día 13 de febrero del corriente año.
6.-PRESENTACION
JUDICIAL
Es aceptado el hecho que toda invocación de nulidad
contra actos administrativos debe necesariamente ser alegada y probada en
juicio, o bien en sede administrativa por revocación de la propia autoridad que
dictó el acto impugnado.
Es la finalidad del presente, que desde la propia
Presidencia del Cuerpo se reconozca la falta en que se ha incurrido, y se
inicien las acciones correspondientes a fin de determinar la nulidad de la
Sesión por defecto en su convocatoria. Pero si así no se hiciere quedaremos
habilitados para que desde la Justicia, se determine la nulidad de la Sesión
del 30 de enero de 2012, con sus posteriores consecuencias.
IV.- DERECHO
Fundamos el
derecho que nos asiste en el artículo
195° de la Constitución Provincial, el artículo 83 inc. 1° y 240 del
Decreto-Ley N° 6769/58. Ord. Gral. N° 267. Reglamento
Interno del Concejo u normas c.c..
V.- DOCUMENTACION
ACOMPAÑADA
Acompañamos la siguiente documentación que hace a
nuestro derecho:
1. Copia del Decreto de Presidencia 54/2011.-
2. Copia del Decreto de Presidencia 28/12.-
3. Copia de Recepción de Decreto de convocatoria
sesión 30/01/2012.
VI.- PETITORIO
Es por lo expuesto que solicitamos:
1. Se tenga por opuesta la nulidad por defecto en
la convocatoria.
2. Se tengan presentes las consideraciones
plateadas.
3. Se tenga presente la documental acompañada.
4. Oportunamente se haga lugar a la nulidad de la
Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012.
5. Se dejen sin efecto los proyectos sancionados en la Sesión viciada por nulidad.
San Fernando, 10 de
febrero de 2012.-
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