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jueves, 23 de febrero de 2012

BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA: NULIDAD DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 30 ENERO 2012




PLANTEA NULIDAD - SOLICITA.


Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

San Fernando



 Fernando Coronel, Alberto Esteban, Luis Giménez, Diego Herrera y Analía Medina, todos Concejales del Cuerpo, miembros del Bloque Justicialista-Frente para la Victoria, por nuestro propio derecho, constituyendo domicilio a efectos de la presente en la calle 3 de Febrero 1064 , Oficinas de los Concejales por el Frente Para la Victoria,  del Partido de San Fernando, nos  presentamos y decimos:



I.- OBJETO:

Que venimos en legal tiempo y forma mediante el presente escrito,  a plantear la nulidad de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012 por haberse celebrado la misma con vicio en su convocatoria, solicitando desde ya se dejen sin efecto todos los actos que como consecuencia de la misma se derivaran, en razón de las consideraciones de hecho y derecho que se expondrán a continuación:


II.- LEGITIMACION

       Nos encontramos legitimados para interponer la presente nulidad en mérito de la función que desempeñamos, producto de haber sido elegidos por la voluntad popular para  integrar el Honorable Concejo Deliberante.

Nuestra responsabilidad de hacer observar en un todo el cumplimiento de lo normado por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, garantizando el buen funcionamiento del Departamento Deliberativo, nos otorga el derecho y el deber de presentarnos a fin de salvaguardar que el órgano del que somos parte cumpla el cometido que le otorgan las leyes y la voluntad popular.






III.- PLANTEA NULIDAD.


1.- ANTECEDENTES



Acorde lo determina la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, el Cuerpo determina día y horario de las Sesiones Ordinarias, siendo público el mismo y por supuesto estando todos los miembros del Cuerpo notificados de las mismas.



El uso, costumbre y el sentido común han hecho que la celebración de Sesiones Preparatorias, Especiales o Extraordinarias se notifique a los Señores Concejales fehacientemente. Es por ello que históricamente desde la Secretaría del Concejo  se remiten notas o planillas informando días y horarios de  celebración de las mismas que son recibidas y firmadas  por los ediles.



Es de destacar que a la fecha de la convocatoria se encontraban bloqueadas y por lo tanto sin dar información las página web del Concejo y  del Municipio, situación que aún persiste. No se ha realizado publicación alguna en el Boletín Oficial, ni en medios públicos o privados respecto de la convocatoria a la Sesión cuya nulidad se platea en los presentes actuados, mucho menos se han cursado cartas simples, certificadas o nota alguna a los Sres. Concejales.



No es menor el hecho que fuera Decretada por Ud. con fecha 29 de diciembre de 2011 mediante Decreto 54/2011 la Feria Administrativa del Honorable Concejo Deliberante para todo el mes de enero del año 2012, situación que sí fue comunicada a todos los miembros, pero intempestivamente con fecha 24 de enero se emite el Decreto 28/12, levantando la misma y en el mismo instrumento se cita a Sesión Extraordinaria.








Obviamos el yerro, seguramente producto del apuro, en el que se ha incurrido  al redactar el mencionado Decreto 28/12  por el cual el artículo 2° se repite dos veces. En el Artículo 3° (que debió ser el cuarto) Ud. y el Secretario se obligan a “comunicar” el mismo. Cabe preguntarse entonces a quien (fuera de los miembros de su propio bloque y aliados) se lo han comunicado  fehacientemente. La respuesta fue dada en la misma Sesión al tratarse el Decreto de convocatoria por el Sr. Secretario quien manifestó “que habrían realizado algunos llamados telefónicos”, o en los dichos de algún Concejal de su Bloque que manifestó públicamente, por los medios para enmendar la situación, que “se arrojaron órdenes del día por debajo de las puertas”, (vaya a saber uno cuales puertas) de despachos de Concejales.



Sin publicación, sin comunicación que guarde una mínima formalidad se siguió adelante con el procedimiento, lesionando medularmente el normal funcionamiento del Cuerpo, y realizándose la Sesión el día 30 de enero de 2012.



Es así que algunos Concejales nos enteramos minutos antes de la Sesión que se celebraba la misma, y otros con posterioridad, sin poder acceder a la lectura de los expedientes ni poder participar de las comisiones respectivas.


2.- CAUSAS DE LA NULIDAD

      

La falta de convocatoria o el defecto en la misma, configuran una grave irregularidad en la conformación del Concejo, y como tal estaría alcanzada por la nulidad del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.



La convocatoria ha de materializarse mediante dos vías ineludibles que son la publicidad o la notificación. Sin la existencia de la misma no existe exteriorización del acto y se estaría materialmente impidiendo que terceros a la confección del acto de convocatoria administrativo se anoticien del mismo.








En el caso concreto tanto el Sr. Presidente como el Secretario firmantes de Decreto que convocara a la Sesión Extraordinaria cuya nulidad se plantea, omiten la publicidad del acto y en su lugar ordenan el “Comuníquese”, es decir que debían notificar a 19 ediles del levantamiento de la feria y el llamado a Sesión.



Pero el propio Secretario reconoció no haber notificado mediante documentación  fehaciente, y varios días después puso a nuestra disposición una planilla de “recepción  decreto convocatoria Sesión 30/1/2012”, en la que se ven firmas que no corresponden a los Concejales ya que las mismas están repetidas y no figura quien la recibió y si contaba con autorización para recibir comunicaciones.



La mencionada documentación  acredita que ningún Concejal del Frente para la Victoria fue notificado del Decreto en cuestión, constando en el casillero a  las firmas leyendas como “Por teléfono”, “Bajo Puerta”, o “Mensaje de texto”, lo que denota la precariedad y poca seriedad con que se pudo haber realizado el trámite realizando  el Sr. Presidente la  Sesión Extraordinaria, sabiendo de la falta de  notificación a los Concejales opositores y un día antes de concluirse la feria administrativa.



La nulidad es  la medida más extrema que el ordenamiento jurídico prevé para los actos que no se ajustan a derecho, cuando se configuran vicios serios y realmente graves, que afectan la esencia misma de la decisión, y en este caso agravada por que la misma debe ser alcanzada por un Cuerpo colegiado que debe atenerse a normas para arribar a la toma legítima de sus decisiones.



La Sesión fue convocada irregularmente y por ende el Concejo no se encontraba habilitado para Sesionar, siendo de aplicación  lo normado por  el artículo 195° de la Constitución Provincial y artículo 240 del Decreto-Ley N° 6769/58, quedando habilitadas  tanto las vías administrativas como jurisdiccional para aplicar la nulidad al acto viciado.



Es atribución y deber del Presidente del Cuerpo Deliberativo “Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que deba celebrar” (conf. artículo 83, inciso 1° de la L.O.M.), con lo cual es deber ineludible del Presidente realizar la Convocatoria a la Sesión, hecho que no puede solo reducirse a confeccionar el decreto respectivo sino también que conlleva la notificación fehaciente  del mismo.



3.- IMPOSIBILIDAD DE EJERCER LA FUNCION


No podemos dejar de señalar, que por la gravedad de lo sucedido,  se ha privado a un número importante de Concejales de ejercer la función principal que por mandato Constitucional debemos desarrollar, y que es la de legislar representando a los ciudadanos de San Fernando.


Las anomalías fueron expresadas en la Sesión respectiva al momento de tratarse el Decreto de Convocatoria, pero el oficialismo y sus bloques aliados siguieron adelante, sancionando ordenanzas y convocando a asamblea de Mayores contribuyentes, a pesar de la ausencia de varios ediles.

Es inaceptable para el buen funcionamiento del Cuerpo que se haya procedido a la aprobación de normas estando impedidos  miembros del Concejo a participar  en la reunión  por no estar notificados.


Es indudable que la Constitución y las normas vigentes han sido vulneradas, siendo de tal magnitud el daño causado que se hace imposible subsanar sus insuficiencias, quedando solo la nulidad como salida.



4.-  IRREMEDIABLE DETERMINACION DE NULIDAD










Ostensiblemente se advirtió el error en la misma Sesión al momento de tratarse el Decreto de Convocatoria, pero la mayoría creyéndose omnipotente desoyó el pedido siguió  adelante, como si el número fuera más fuerte que la ley, que el buen ejercicio de la función pública y el adecuado funcionamiento de un Cuerpo vital para el funcionamiento de la democracia.



La nulidad que se esgrime es el único remedio posible a tamaña arbitrariedad, debiendo generarse el antecedente necesario que sirva como ejemplo, siendo el propio Órgano que se ha equivocado quien subsane la aberrante situación acaecida. Demostrando que no ha sido la intención voluntaria la de Sesionar sin el principal bloque opositor sino el error involuntario el que le ha jugado una mala pasada.



5.- EFECTOS DE LA NULIDAD SOLICITA


Como consecuencia de la convocatoria irregular que desemboca en la nulidad de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012, es que se deberá dejar sin efecto las normas que se hubieran sancionado en la misma y la convocatoria a Sesión de Concejales y Mayores contribuyentes realizada para el día 13 de febrero del corriente año.



Es por ello, que a fin de evitar posibles acciones  futuras que le solicitamos la suspensión de la Sesión de Concejales y Mayores Contribuyentes convocada para el día 13 de febrero del corriente año.



6.-PRESENTACION JUDICIAL



Es aceptado el hecho que toda invocación de nulidad contra actos administrativos debe necesariamente ser alegada y probada en juicio, o bien en sede administrativa por revocación de la propia autoridad que dictó el acto impugnado.






Es la finalidad del presente, que desde la propia Presidencia del Cuerpo se reconozca la falta en que se ha incurrido, y se inicien las acciones correspondientes a fin de determinar la nulidad de la Sesión por defecto en su convocatoria. Pero si así no se hiciere quedaremos habilitados para que desde la Justicia, se determine la nulidad de la Sesión del 30 de enero de 2012, con sus posteriores consecuencias.



IV.- DERECHO



Fundamos el derecho que nos asiste en el artículo 195° de la Constitución Provincial, el artículo 83 inc. 1° y 240 del Decreto-Ley N° 6769/58. Ord. Gral. N° 267. Reglamento Interno del Concejo u normas c.c..



V.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA



Acompañamos la siguiente documentación que hace a nuestro derecho:

1. Copia del Decreto de Presidencia 54/2011.-

2. Copia del Decreto de Presidencia 28/12.-

3. Copia de Recepción de Decreto de convocatoria sesión 30/01/2012.



VI.- PETITORIO



Es por lo expuesto que solicitamos:

1. Se tenga por opuesta la nulidad por defecto en la convocatoria.

2. Se tengan presentes las consideraciones plateadas.

3. Se tenga presente la documental acompañada.

4. Oportunamente se haga lugar a la nulidad de la Sesión Extraordinaria del 30 de enero de 2012.

5. Se dejen sin efecto los proyectos  sancionados en la Sesión viciada por nulidad.

                                                                     San Fernando, 10 de febrero de 2012.-                               

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