El modelo de ciudad que se nos propone incluye, según el Decreto 861/12 firmado por el Intendente Andreotti, que la aprobación de planos para tramitar la habilitación de un comercio o industria YA NO ES NECESARIA, ALCANZA CON UN CROQUIS Y LA VOLUNTAD DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO.
La aberración jurídica e institucional del mencionado Decreto fue planteada en el Concejo por nuestro Bloque exigiendo su derogación, ya que invade competencias del Concejo Deliberante y modifica Ordenanzas vigentes, en lo cual el Intendente no tiene autoridad para hacerlo.
Fue lamentable el debate con los bloques oficialistas ya que llegaron a decir frases como:”bueno, si algún vecino está en desacuerdo que haga juicio” y “bueno, todavía no se aplicó así que no hay problemas; veremos cuando se aplique”.
Hicimos público en la sesión el compromiso de nuestro Bloque en colaborar para mejorar en lo que la nueva Administración crea que haya que hacerlo, y expresamos también nuestra voluntad de hacer respetar las ordenanzas y la división de poderes a fin de que nuestros vecinos no se vean avasallados por decisiones muy poco transparentes y que promueven prácticas corruptas, para lo cual recurriremos a la Justicia.
Teniendo en cuenta este compromiso, el Recurso Administrativo presentado por Expediente 3935/12 incia el camino de las acciones legales para lograr su derogación:
INICIA RECLAMO ADMINISTRATIVO
Sr. Intendente de San Fernando
Don Luis Andreotti
S---------------------/---------------------D
El Bloque de Concejales del Frente Para la Victoria , con domicilio en la calle 3 de Febrero 1074 , de la localidad y Partido de San Fernando, a Ud., respetuosamente nos presentamos y decimos:
Que venimos por el presente a solicitarle declare la nulidad del Decreto 861/12 que regula el “Registro de Croquis Edilicio” como valido para el Procedimiento para la Habilitación de Comercios en el Partido de San Fernando atento a que el mismo es palmariamente contrario a lo que legisla el art. 27 inc. de la Ley Orgánica de las Municipalidades el cual dispone que: “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:
1) La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales
De la simple lectura de la precedente norma se desprende que el Decreto del Ejecutivo Municipal en cuestión es totalmente ilegal y por ende los comercios y /o cualquier tipo de explotación que se habilite en virtud del mismo funcionará en contravención a la ley, generando no solo perjuicios indeseados para el municipio sino también para los contribuyentes.
El dictado del Decreto 861/12 tal como fue realizado, de lograr los efectos que pretende el Departamento Ejecutivo Municipal, pondría en calidad de Autor Penalmente responsable del delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario publico tipificado en el Art. 248 del Código Penal que dispone que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
A la espera de una pronta respuesta favorable, saludo a Ud. muy Atte, quedando Ud. notificado.
San Fernando 2 de Julio de 2012.
Concejales Augusto Briceño, Alberto Esteban, Fernando Coronel, Luis Jiménez, Diego Herrera, Analía Medina.-
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