San Fernando, de Marzo de 2012.
Sr. Intendente Municipal
Cdor. Luis Andreotti
S/D:________________
El Bloque de Concejales del Partido Justicialista-Frente para la Victoria se dirige a Ud. a fin de ponerlo en conocimiento de la siguiente situación:
En la Sesión Extraordinaria del 30 de enero del corriente año, la cual fuera convocada de forma totalmente irregular, y cuyo cuestionamiento fuera expresado mediante Recurso de Nulidad planteado al Presidente del H. Concejo Deliberante, fue sancionada la Ordenanza N° 10558/12. Asimismo y subsidiariamente al planteo se inició una acción en el propio seno del Concejo Deliberante por defectos intrínsecos en ella.
La mencionada norma es de absoluta nulidad y por lo tanto los actos que como consecuencia de la misma se realicen, son nulos y pasibles de responsabilidad penal y administrativa de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, los Códigos y Leyes aplicables al caso. Debemos destacar que a nuestro entender, serían pasibles de sanción el Intendente Municipal, los funcionarios actuantes y el Contador Municipal.
Mas allá de los vicios de procedimiento a través de los cuales fue sancionada la norma en cuestión. Remarcamos que también el contenido de la misma se encuentra totalmente viciado, ya que se legisla sobre TERRITORIO AJENO al ejido municipal de San Fernando, es decir que el Intendente y sus asesores proponen realizar parte de un emprendimiento público con dinero de los contribuyentes de San Fernando en el Partido de Tigre, constituyendo ese hecho un acto de irresponsabilidad y de mal uso de los recursos públicos.
En efecto, el Artículo 2° de la Ordenanza 10588/12 dice: “Autorizar al Departamento Ejecutivo a construir una plaza pública cuya ubicación será en la nomenclatura catastral Circunscripción III, Sección A, Manzana 26, Parcela 1ª, entre las calles Pasaje Obligado y Güiraldes, entre Colón y Almirante Brown”.
Ahora bien, el territorio bajo jurisdicción del Partido de San Fernando de ninguna manera se extiende hasta la calle Almirante Brown que está íntegramente ubicada en el Partido de Tigre, ya que el LIMITE JURSIDICCIONAL DE SAN FERNANDO corre por la pared medianera NorOeste de la nave construida para el exMercado Grondona que se pretende demoler.
Es notorio que parte de la plaza que se plantea construir está muy claramente enclavada en territorio del Partido de Tigre, hecho que se demuestra no solo por la aplicación de la línea de límites al territorio en cuestión, sino también por los permanentes actos jurisdiccionales que ha realizado y realiza el Municipio vecino en el terreno.
No puede aceptarse, ni por razones de urgencia, interés público, o estrategias de buena vecindad, que se intente contar con una norma válida para realizar obras a cargo de los vecinos de San Fernando en territorio de otro municipio.
Es de tal despropósito la iniciativa que siguiendo el razonamiento se generaría un antecedente que permitiría invocar al Intendente razones suficientes para realizar obras públicas en cualquier otro Municipio de la Provincia de Buenos Aires, en función de sus necesidades políticas o de las necesidades urbanísticas del Municipio que recibe el “aporte sanfernandino”, lo cual es a todas luces contrario a la ley.
Hacemos notar que la Ordenanza N° 10558/12, carece de la legalidad necesaria porque NO CUMPLE en forma notoria con lo preceptuado por Código de Desarrollo Urbano de la ciudad, Ordenanza N° 10.049/09, la cual es ignorada totalmente.
Es de destacar que el Código o Plan de Desarrollo Urbano se elaboró luego de un proceso de participación de entidades políticas, sociales y profesionales, quienes junto con los Concejales, definieron la normativa urbanística de la ciudad de San Fernando que contiene el compromiso de convivencia y desarrollo de la comunidad en un territorio sobre el que se expresa una planificación edilicia consensuada sobre bases democráticas.
La Ordenanza N° 10049/09 inclusive regula los procedimientos para que la normativa urbanística se pueda ir modificando siempre sobre bases democráticas y participativas para lo cual incluye un Título específico, Sistema de Gestión, que asegura procedimientos transparentes, públicos y racionales para modificar lo preceptuado.
Específicamente la Ordenanza 10558/12 no da cumplimiento al Plan de Desarrollo Urbano en su Título III, Sistema de Gestión, Capítulo VI que instrumenta los mecanismos a aplicar en el análisis y aprobación de propuestas de Desarrollo Urbano, procedimiento aplicable para el caso de “toda desafectación de los inmuebles del dominio municipal y todo acto de disposición de estos.
Por las razones expuestas, intimamos al Sr. Intendente Municipal, a los Secretarios actuantes y al Contador Municipal a no dar cumplimiento a lo determinado por la Ordenanza en cuestión, bajo apercibimiento de formalizar la correspondiente denuncia penal por malversación de fondos públicos e incumplimiento de los deberes del funcionario público.- QUEDA USTED NOTIFICADO.-
Bloque de Concejales Partido Justicialista-Frente para la Victoria.
Augusto Briceño-Fernando Coronel-Alberto Esteban-Luís Giménez-Diego Herrera- Analía Medina.-
DEJEMONOS DE JODER, YA ES HORA QUE GOBIERNO Y OPOSICION, GOBIERNEN PARA LA GENTE Y NO PARA SUS PROPIOS INTERESES PERSONALES. CUANDO SE HIZO LA PLAZA CANAL, DONDE AYER HICIERON EL ACTO DE LA MEMORIA, (TIENE LA MISMA TRAZA QUE EL PREDIO MENCIONADO), NO SE USO EL DINERO DE LOS SANFERNANDINOS PARA HACERLA? "MEMORIA PARA TODO"...
ResponderEliminarCarmen Espadas: No se trata de "joder" pero sí de que todos los dedicados a un servicio público e institucional esté a disposición del ciudadano. Por eso andamos "jodiendo" porque la calidad de vida de muchos sanfernandinos se ha visto malograda, humillada,espoliada.... Sí, seguiremos jodiendo con datos y realidades para cumplir su deseo, Sr. Anónimo:memoria, verdad y justicia; y por descontado utilizar la memoria para subsanar errores y para no perder el rumbo nacional y popular. Esa memoria es amplia, no selectiva... y el futuro es este instante que se acaba de escapar.
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